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Vera Gas Del Golfo Sociedad Anónima De Capital Variable | Sala Exp: 578/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Vera Gas Del Golfo, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 578/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vera Gas Del Golfo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 578/2018

  • 21 de Agosto del 2019

    Actor: Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Boca del Río, Veracruz, a veinte de agosto de dos mil diecinueve. Visto el oficio número 13-1-1-47667/19, de catorce de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado, entre otros, por la Magistrada de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante el cual acusa recibo del diverso 765/2019-A, enviado en este asunto; agréguese para que surta los efectos legales que procedan y, en consecuencia, por permitirlo el estado procesal que guarda este expediente, y atendiendo a la certificación secretarial a que en los autos no constan documentos originales exhibidos por las partes, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional solicitada. Notifíquese y cúmplase

  • 21 de Agosto del 2019

    Boca del Río, Veracruz, a veinte de agosto de dos mil diecinueve. Visto el oficio número 13-1-1-4766

  • 07 de Agosto del 2019

    Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 189 de la nueva ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la persona moral denominada Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que, por conducto de su apoderado José Aurelio Cadiñanos Pereda, reclamó del Magistrado Instructor de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Xalapa, Veracruz, consistente en la sentencia definitiva dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el expediente 1620/18-13-01-7, misma que se precisó en el resultando primero de esta ejecutoria

  • 07 de Agosto del 2019

    Actor: Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 189 de la nueva ley de la materia, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la persona moral denominada Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que, por conducto de su apoderado José Aurelio Cadiñanos Pereda, reclamó del Magistrado Instructor de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Xalapa, Veracruz, consistente en la sentencia definitiva dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el expediente 1620/18-13-01-7, misma que se precisó en el resultando primero de esta ejecutoria

  • 31 de Enero del 2019

    Boca del Río, Veracruz, a treinta de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guard

  • 31 de Enero del 2019

    Actor: Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Boca del Río, Veracruz, a treinta de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, túrnese a la ponencia de la magistrada Naela Márquez Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con apoyo en el artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase

  • 30 de Enero del 2019

    Boca del Río, Veracruz, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que g

  • 30 de Enero del 2019

    Actor: Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Boca del Río, Veracruz, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, del que se advierte que el veintiuno del mes en curso se recibió en la oficialía de partes de este tribunal el acuse de recibo del oficio 8430/18, enviado en este asunto, y atendiendo a la certificación secretarial de cuenta de la que se advierte que por proveídos de treinta y uno de diciembre pasado y dieciocho de los corrientes se requirió dicho acuse tanto al Jefe de Administración Postal del Palacio de Justicia Federal, en este edificio, como a la Jefa de Administración Postal "Vertiz DF", residente en la Ciudad de México, en consecuencia, se deja sin efectos los citados requerimientos. Notifíquese y cúmplase

  • 21 de Enero del 2019

    Boca del Río, Veracruz, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Visto el oficio número MPPJF/053

  • 21 de Enero del 2019

    Actor: Vera Gas del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Boca del Río, Veracruz, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Visto el oficio número MPPJF/053/2019, de dieciséis de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado por el Jefe de Administración Postal del Palacio de Justicia Federal, en este edificio, a través del cual, informa las medidas tomadas a efecto de dar cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de treinta y uno del citado mes de diciembre y requiere a la "JEFE DE ADMINISTRACIÓN POSTAL VERTIZ DF." (Aleyda Martínez Aguilar), con residencia en la Ciudad de México, el acuse de recibo del oficio número 8430/18, de treinta de octubre del año pasado, remitido a la Directora General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación de la autoridad demandada, en el juicio de amparo directo 578/2018, en que se actúa, mediante el cual se le informó que se admitió a trámite el mismo, al cual le correspondió la pieza postal número de folio "75296", siendo la correcta la 75295, según el aludido Jefe de Administración Postal del Palacio de Justicia Federal, en este edificio, la cual anexa en copia simple, contenida en la factura de cinco de noviembre siguiente, asimismo, manifiesta que en caso de hacerse efectiva la multa, ésta deberá aplicarse a la mencionada "JEFE DE ADMINISTRACIÓN POSTAL VERTIZ DF." (Aleyda Martínez Aguilar), por corresponderle el reparto de dicha pieza postal; agréguese para que surta los efectos legales procedentes. Por otro lado, en obvio y mayores dilaciones, requiérase a la aludida "JEFE DE ADMINISTRACIÓN POSTAL VERTIZ DF." (Aleyda Martínez Aguilar), con residencia en la Ciudad de México, a efecto de que en el término de tres días a partir de que se le notifique el presente proveído, informe a este Tribunal Colegiado el tratamiento que haya dado a dicha pieza postal 75295, acompañando copia fotostática certificada de la constancia que acredite la recepción de dicho oficio, apercibida que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio, consistente en una multa de cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de realizarse la conducta sancionada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, en relación con el diverso 238, de la Ley de Amparo, lo anterior, para estar en posibilidad de continuar con el trámite del presente asunto. Notifíquese y cúmplase

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