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Verónica Barroso Romero | Junta Especial Número 7 De La Local Exp: 182/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Verónica Barroso Romero
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 182/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Verónica Barroso Romero en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 182/2019

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 28 de Febrero del 2020

    Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo.

  • 29 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderme según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 14 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Verónica Barroso Romero, por propio derecho, en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 1267/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 182/2019. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE En atención, a que la promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este tribunal colegiado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en esas condiciones con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, se ordena realizar las notificaciones personales por lista de acuerdos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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