Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Verónica Gil Reyes
Demandado: Junta Especial Número Quince
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 532/2018 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Verónica Gil Reyes en contra de Junta Especial Número Quince en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2018 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: VERÓNICA GIL REYES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados, se procede a notificarles por lista el acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso: "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados, se procede a notificarles por lista el acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso: "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Actor: VERÓNICA GIL REYES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: Agréguese el oficio signado por la autoridad, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución incidental de mérito dictada en el sumario obrero de referencia. Dése vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercero interesada, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: "Agréguese el oficio signado por la autoridad, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución incidental de mérito dictada en el sumario obrero de referencia. Dése vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga."
Actor: VERÓNICA GIL REYES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercero interesada, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: "Agréguese el oficio signado por la autoridad, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución incidental de mérito dictada en el sumario obrero de referencia. Dése vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga."
Actor: VERÓNICA GIL REYES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: Agréguese el oficio signado por la autoridad, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución incidental de mérito dictada en el sumario obrero de referencia. Dése vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga
Agréguese el oficio signado por la autoridad, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución incidental de mérito dictada en el sumario obrero de referencia. Dése vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
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