Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Veronica Lissette Amaya Perdomo.
Demandado: Director De La Estacion Migracion En Reynosa, Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migracion .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 572/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Veronica Lissette Amaya Perdomo en contra de Director De La Estacion Migracion En Reynosa, Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migracion en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Abril del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, nueve de septiembre de dos mil veintidós. EJECUTORIA Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ... Notifíquese. ...
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 572/2022-II, promovido por Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los quejosos Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, los mismos fueron puestos en libertad; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se harán efectivas las medidas de apremio contenidas en el proveído en que se concedió la suspensión de plano, inclusive, se analizará la existencia de una posible violación a la suspensión, que puede culminar con la denuncia que refiere el artículo 209 de la Ley de Amparo, ante el Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la invocada ley. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. "2022, Año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 3254/2022-II Representante Local del Instituto Nacional de Migración. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 572/2022-II, promovido por Verónica Lissette Amaya Perdomo y otros, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los quejosos Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, los mismos fueron puestos en libertad; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se harán efectivas las medidas de apremio contenidas en el proveído en que se concedió la suspensión de plano, inclusive, se analizará la existencia de una posible violación a la suspensión, que puede culminar con la denuncia que refiere el artículo 209 de la Ley de Amparo, ante el Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la invocada ley. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e : Secretario José Luis González Arredondo.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que las autoridades responsables Migratorias, no han remitido copia certificada de las constancias que le fueron requeridas en auto de quince de junio del presente año, máxime que se encuentra transcurriendo el término otorgado para su remisión. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Finalmente, téngase por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de doce de abril del año en curso, se concedió a los quejosos Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, la suspensión de plano de los actos atribuidos al Director de la Estación Migratoria en Reynosa del Instituto Nacional de Migración y otras autoridades. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del improrrogable plazo de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los aludidos quejosos, los mismos fueron puestos en libertad, o bien, informe si se encuentran pendiente de que cumplan con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fueron exentados en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que los directos quejosos Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vazquez López, ratificaron la demanda promovida en su favor por Gerardo Cruz Guerra; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos del Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas, del Instituto Nacional de Migración, y otras autoridades; la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 572/2022-6, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de doce de abril pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado,... ... Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veintidós. Vista la cuenta; téngase por recibida la demanda de amparo presentada por Gerardo Cruz Guerra, a favor de los directos quejosos Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, contra actos del Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración. Regístrese en el libro de gobierno que se lleva en este Juzgado Federal y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 572/2022-6, que por razón de turno le corresponde y fórmese expediente. Ahora bien, de la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de la libertad solicitando el otorgamiento de la suspensión correspondiente. ... Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables 1. Director de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, 2. Subdirector de Operación, Seguridad y Custodia de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, 3. Subdirector de Servicios Operativos y Atención al Migrante de la Estación Migratoria en Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, y 4. Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en la Estación Migratoria Reynosa, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, de no existir causa legal diversa que lo impida, instruya la inmediata libertad de Verónica Lissette Amaya Perdomo, Yessenia Arely López de Gómez, Ronald Rolando Ramírez de León y Narciso Mamerto Vázquez López, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando hayan colmado los restantes requisitos para tal medida ante las autoridades migratorias. De igual forma, deberán cesar los actos de incomunicación, deportación, expulsión, o retorno asistido o voluntario, expulsión y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. ...Notifíquese, sin demora a las autoridades señaladas como responsables para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...
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