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Verónica Muñoz Rojas | Juez Décimo Especializada En Materia Exp: 146/2018

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Verónica Muñoz Rojas
Demandado: Juez Décimo Especializada En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 146/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Verónica Muñoz Roja en contra de Juez Décimo Especializada En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 146/2018

  • 04 de Octubre del 2018

    Actor: Verónica Muñoz Rojas

    Demandado: Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de veintiocho de septiembre del año en curso, en el cual se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y del juicio de amparo 2129/2017 con dos tomos anexos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 04 de Octubre del 2018

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de veintiocho de septiembre del año en curso, en el cual se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y del juicio de amparo 2129/2017 con dos tomos anexos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 28 de Septiembre del 2018

    Actor: Verónica Muñoz Rojas

    Demandado: Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta del tercero interesado ***. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada por triplicado de todo lo actuado en este asunto, y téngase por autorizadas a las persona que menciona para que en su nombre y representación la reciba, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Notifíquese

  • 25 de Septiembre del 2018

    Actor: Verónica Muñoz Rojas

    Demandado: Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    Primero. Se revoca la sentencia recurrida. Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a ***, en contra de los actos que reclamó de la juez décimo especializada en materia mercantil del distrito judicial de puebla, consistentes en la sentencia interlocutoria dictada el once de octubre de dos mil diecisiete, en el expediente 621/2007 y en su ejecución

  • 26 de Abril del 2018

    Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada interpusiera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 de la citada ley, túrnese este expediente a la Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 26 de Abril del 2018

    Actor: Verónica Muñoz Rojas

    Demandado: Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada interpusiera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 de la citada ley, túrnese este expediente a la Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 11 de Abril del 2018

    Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone *******. Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones, y por autorizado para ese efecto a la persona que menciona en términos de la parte final del artículo 12 de Ley de Amparo. Hágase del conocimiento del tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

  • 11 de Abril del 2018

    Actor: Verónica Muñoz Rojas

    Demandado: Juez Décimo Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone *******. Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones, y por autorizado para ese efecto a la persona que menciona en términos de la parte final del artículo 12 de Ley de Amparo. Hágase del conocimiento del tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

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