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Veronica Pech Noh | Junta Especial Numero Dos De La Local Exp: 744/2019

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Veronica Pech Noh
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo | Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 744/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Veronica Pech Noh en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 05 de Junio del 2019 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 744/2019

  • 16 de Marzo del 2021

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Agréguese a estos autos para que obre como corresponda, el oficio 400-50-00-01-2021-00647, suscrito por el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Quintana Roo "2", con sede en Cancún, del cual se advierte que dejó sin efecto la multa que le fue ordenada ejecutar a través del oficio 14088/2020 de once de septiembre de dos mil veinte; al efecto, téngase a dicha autoridad cumpliendo con el requerimiento que se le realizó en proveído de nueve de febrero de dos mil veintiuno

  • 10 de Febrero del 2021

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal. Por tal motivo, y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo, y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se otorgó la protección constitucional a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, el mismo debe conservarse, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá depurarse, tal como lo establece el propio numeral antes invocado. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente carece de relevancia documental. Finalmente, toda vez que ha quedado firme la declaratoria por la que se tuvo a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo cumpliendo con la ejecutoria de amparo; por tanto, déjese sin efectos la multa impuesta a su Presidenta Martha Verónica Chávez Mendoza, en proveído de once de septiembre de dos mil veinte, para los efectos legales pertinentes. En tal virtud, gírese oficio a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Quintana Roo 2, del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que deje sin efectos la citada multa, que le fue ordenada ejecutar a través del oficio 14088/2020 de once de septiembre de dos mil veinte

  • 16 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que obran en autos los oficios suscritos por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo y de la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con los que informaron acerca del cumplimiento de la ejecutoria concesoria de amparo; así como que mediante proveído de uno de diciembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con los oficios y anexos remitidos por las mencionadas autoridades, para que en el término de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera; por lo que al haber fenecido dicho plazo, esta juzgadora determinaría si está cumplido o no el fallo de amparo. En atención a lo anterior, cabe puntualizar que por sentencia firmada el quince de agosto de dos mil diecinueve, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra el acto reclamado de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y de la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para el efecto de que Junta con sede en Cancún, Quintana Roo declarara sin efectos el remate y adjudicación realizado en el juicio laboral 12/2003 de su índice, por lo que correspondía a los predios ciento setenta y nueve, de la calle ciento treinta y ocho letra A, polígono IV y número ochocientos veintiocho, de la calle diecinueve letra C, ambos de la localidad de Chelem Puerto, municipio de Progreso, Yucatán y ordene levantar las anotaciones respectivas la autoridad responsable en cuya ámbito de competencia se encuentre la función, emita mandamiento escrito en el que expusiera los motivos y fundamentos por los cuales realizó la modificación en el pago de la pensión mensual que recibe la quejosa y hacerlo de su conocimiento en el domicilio que tenga registrado en los archivos de dicho Instituto. El tres de octubre de dos mil veinte, se declaró que la expresada resolución causó ejecutoria, por lo cual se requirió cumplimiento a las autoridades señaladas como responsables. Posteriormente, por oficios suscritos por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo y la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, se comunicó, respectivamente, que se había girado un exhorto a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán a efecto de notificar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a efecto de cancelar los embargos y las anotaciones marginales que obraran en los predios ciento setenta y nueve, de la calle ciento treinta y ocho letra A, polígono IV y número ochocientos veintiocho, de la calle diecinueve letra C, ambos de la localidad de Chelem Puerto, municipio de Progreso, Yucatán, embargados en su juicio laboral 12/2003; determinación que fue acatada por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, quien dejó insubsistentes las inscripciones de embargo ordenadas en el juicio laboral de origen, respecto de ambos predios. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos

  • 11 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que obran en autos los oficios suscritos por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo y de la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con los que informaron acerca del cumplimiento de la ejecutoria concesoria de amparo; así como que mediante proveído de uno de diciembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con los oficios y anexos remitidos por las mencionadas autoridades, para que en el término de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera; por lo que al haber fenecido dicho plazo, esta juzgadora determinaría si está cumplido o no el fallo de amparo. En atención a lo anterior, cabe puntualizar que por sentencia firmada el quince de agosto de dos mil diecinueve, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra el acto reclamado de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y de la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para el efecto de que Junta con sede en Cancún, Quintana Roo declarara sin efectos el remate y adjudicación realizado en el juicio laboral 12/2003 de su índice, por lo que correspondía a los predios ciento setenta y nueve, de la calle ciento treinta y ocho letra A, polígono IV y número ochocientos veintiocho, de la calle diecinueve letra C, ambos de la localidad de Chelem Puerto, municipio de Progreso, Yucatán y ordene levantar las anotaciones respectivas la autoridad responsable en cuya ámbito de competencia se encuentre la función, emita mandamiento escrito en el que expusiera los motivos y fundamentos por los cuales realizó la modificación en el pago de la pensión mensual que recibe la quejosa y hacerlo de su conocimiento en el domicilio que tenga registrado en los archivos de dicho Instituto. El tres de octubre de dos mil veinte, se declaró que la expresada resolución causó ejecutoria, por lo cual se requirió cumplimiento a las autoridades señaladas como responsables. Posteriormente, por oficios suscritos por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo y la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, se comunicó, respectivamente, que se había girado un exhorto a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán a efecto de notificar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a efecto de cancelar los embargos y las anotaciones marginales que obraran en los predios ciento setenta y nueve, de la calle ciento treinta y ocho letra A, polígono IV y número ochocientos veintiocho, de la calle diecinueve letra C, ambos de la localidad de Chelem Puerto, municipio de Progreso, Yucatán, embargados en su juicio laboral 12/2003; determinación que fue acatada por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, quien dejó insubsistentes las inscripciones de embargo ordenadas en el juicio laboral de origen, respecto de ambos predios. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos

  • 07 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Agréguense a estos autos, únicamente para que obre como corresponda, el oficio y anexos remitidos por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún; lo anterior, en virtud de que el uno de diciembre anterior, se proveyó lo relativo a la información que proporciona

  • 07 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el oficio suscrito por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado, con un anexo que adjunta, a través del cual atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional en proveído de veinticinco de noviembre de la presente anualidad, e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la partes en este asunto, con la documentación de cuenta y con el oficio STYPS/JECA2/1180/2020, recibido en este Juzgado Federal el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede debidamente notificados de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo

  • 04 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Agréguense a los presentes autos, para que obre como legalmente corresponda, el oficio remitido por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje, con sede en Cancún, Quintana Roo, y anexo que acompaño, con los que informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; al efecto, estese a lo acordado en proveído de uno de diciembre del año en curso, en el cual se acordó lo relativo a la información que proporciona

  • 02 de Diciembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el oficio suscrito por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado, con un anexo que adjunta, a través del cual atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional en proveído de veinticinco de noviembre de la presente anualidad, e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la partes en este asunto, con la documentación de cuenta y con el oficio STYPS/JECA2/1180/2020, recibido en este Juzgado Federal el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede debidamente notificados de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo

  • 26 de Noviembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguense a estos autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, así como el anexo que adjuntó, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Ahora bien, de la lectura de dicho informe se advierte que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, diligenció en sus términos el exhorto 168/2020, del índice de la Junta remitente, pues notificó el oficio STYPS/JECA/987/2020, dirigido a la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en el cual se le ordenó cancelar el embargo y anotaciones marginales que obraban sobre los inmuebles materia de la litis en este juicio de amparo. En ese sentido, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio dl Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, a efecto de que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, informe a este juzgado de Distrito, los términos en los cuales acató el oficio antes mencionado, situación que deberá acreditar con las constancias conducentes. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad y Medida y Actualización, en términos del artículo conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución

  • 24 de Noviembre del 2020

    Actor: Veronica Pech Noh

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Quintana Roo

    Vista la cuenta que antecede, y toda vez que en auto de seis de noviembre del presente año, se tuvo al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad de Mérida, informando que hasta el tres de noviembre de dos mil veinte, no había recibido comunicación relativa al exhorto 11/2020 de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, a efecto de entregar el oficio 987/2020 al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por lo que en ese mismo auto se requirió a la referida Junta de Cancún informara lo concerniente, sin que hasta la fecha haya realizado manifestación alguna al respecto. Atento a lo anterior, requiérase vía telegráfica y, en su caso, a través del correo electrónico oficial, a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, a efecto de que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente al en que sea notificada de este acuerdo, informe el estado que guarda el exhorto 11/2020, a que hizo referencia en su oficio STYPS/JECA2/988/2020, de trece de octubre de dos mil veinte; debiendo proporcionar la información relativa a la fecha y forma de envío, así como lo relativo a las acciones realizadas para cumplir con la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio de amparo. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad y Medida y Actualización, en términos del artículo conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución

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