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Verónica Rodríguez Lira | Agente Del Ministerio Público Exp: 361/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Verónica Rodríguez Lira | Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito A La Mesa Dos Con Sede En El Municipio De Los Reyes La Paz, Estado De México
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito A La Mesa Dos Con Sede En El Municipio De Los Reyes La Paz, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 361/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Verónica Rodríguez Lira en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito A La Mesa Dos Con Sede En El Municipio De Los Reyes La Paz, Estado De México en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2015 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 361/2015

  • 17 de Mayo del 2016

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, por el cual la Administradora de Correos de Tlaxcala, informa que la pieza postal MN546294551MX, fue entrega a este Juzgado de Distrito el dieciocho de abril del año en curso, sin que haya lugar a recaerle mayor acuerdo al respecto, toda vez que la citada pieza postal que ampara el oficio obra en autos del presente asunto

  • 05 de Abril del 2016

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que no obra la pieza postal MN54629455MX, que ampara el oficio 1652/2016 en el que se intenta notificar el auto de quince de enero de dos mil dieciséis, dirigido a la Procuradora General de la República; en consecuencia, requiérase al Administrador de Correos de esta ciudad capital, para que dentro del término de tres días, se sirva informar si ya cuenta con el original o copia certificada de la citada pieza postal y en caso de ser así, se sirva remitirla a este órgano jurisdiccional, en original o copia certificada de la misma, o en su defecto informe el estado de entrega en la que se encuentra; con el apercibimiento que en caso de no atender el requerimiento que antecede en el plazo indicado; se le impondrá a una multa

  • 18 de Enero del 2016

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que en su primer punto resolutivo se sobresee y el segundo no ampara ni protege al quejoso, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por lo tanto, dicho expediente es susceptible de depuración; por haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional), es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 04 de Noviembre del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE

  • 29 de Octubre del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México y Otros

    Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo. SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos de lo establecido en el último considerando de esta sentencia

  • 11 de Septiembre del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Visto el oficio signado por el Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Netzahualcóyotl, mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo 361/2015-A, del índice de este juzgado, así como los cuadernos incidentales que derivan del mismo e informa que el órgano jurisdiccional de su adscripción no aceptó la competencia planteada por este juzgado, mediante resolución de veinticinco de agosto del año en curso. En consecuencia, este órgano jurisdiccional no insiste en plantear dicha incompetencia y se avoca al conocimiento del presente asunto. Por tanto, glósese al presente expediente únicamente las constancias originales que obran dentro del cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 361/2015-A al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Netzahualcóyotl, en turno, realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y háganse del conocimiento de las partes la presente determinación, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el veintinueve de junio de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo en que se actúa; por tanto, resérvense los autos para dictar la sentencia definitiva, tan pronto lo permitan las labores de este Juzgado

  • 01 de Septiembre del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

  • 26 de Agosto del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    S e R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, se declara legalmente incompetente por razón de territorio, para conocer de la demanda de amparo promovida por Verónica Rodríguez Lira. SEGUNDO. Fórmese cuaderno de antecedentes con motivo de la presente cuestión competencial, el que deberá contener fotocopia certificada de la papeleta, demanda, auto admisorio, audiencia constitucional y copia autógrafa de la presente resolución. TERCERO. Remítase de inmediato el juicio de amparo 361/2015 al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, así como los incidentes de suspensión derivados del mismo

  • 25 de Junio del 2015

    Actor: Verónica Rodríguez Lira

    Demandado: Agente del Ministerio Público investigador adscrito a la mesa dos con sede en el municipio de los Reyes la Paz, Estado de México

    Se tiene al Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el estado de México, con residencia en ciudad Nezahualcóyotl, remitiendo diligenciado el exhorto 614/2015, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, como lo solicita la autoridad oficiante, acúsese el recibo de estilo correspondiente. Por otra parte, de autos se advierte que mediante notificación de nueve de junio del año en curso, el actuario judicial adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en el estado de México, con residencia en ciudad Nezahualcóyotl, notificó en forma personal a la tercera interesada el proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince y le corrió traslado con copia de la demanda; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el aludido auto, practíquese las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de listas que se fijen en los estrados de este juzgado

  • 16 de Junio del 2015

    Se tiene al Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, acusando de recibo del exhorto 166/2015-AP-A del índice de este juzgado y se toma conocimiento que fue radicado bajo el número 614/2015 y que se procedió a su diligenciación

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