Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Verónica Valencia Pineda
Demandado: Juez Primero De Lo Civil De Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 541/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Verónica Valencia Pineda en contra de Juez Primero De Lo Civil De Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco Y Otro en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2017 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Verónica Valencia Pineda
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y Otros
Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, quien resulta ser la parte perjudicada con el sentido de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, se inconformara con ésta e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. En cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito, en sus artículos Vigésimo y Vigésimo Primero, el presente expediente así como el original del incidente de suspensión son susceptibles de destrucción, toda vez que se sobreseyó en el presente juicio de amparo y se negó tanto la suspensión provisional como la suspensión definitiva. Por ende, glósese el original del incidente de suspensión. En atención al punto vigésimo, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, una vez transcurrido el plazo de seis meses procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión; por ende, en virtud que resulta ociosa su glosa a los autos del juicio en que se actúa, entretanto transcurre el plazo para su destrucción, remítase al legajo correspondiente. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado Acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Asimismo, se advierte que las partes no manifestaron oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros
Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, quien resulta ser la parte perjudicada con el sentido de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, se inconformara con ésta e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. En cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de Distrito, en sus artículos Vigésimo y Vigésimo Primero, el presente expediente así como el original del incidente de suspensión son susceptibles de destrucción, toda vez que se sobreseyó en el presente juicio de amparo y se negó tanto la suspensión provisional como la suspensión definitiva. Por ende, glósese el original del incidente de suspensión. En atención al punto vigésimo, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, una vez transcurrido el plazo de seis meses procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión; por ende, en virtud que resulta ociosa su glosa a los autos del juicio en que se actúa, entretanto transcurre el plazo para su destrucción, remítase al legajo correspondiente. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado Acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Asimismo, se advierte que las partes no manifestaron oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros
Se resuelve.- ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo
Actor: Verónica Valencia Pineda
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y Otros
Se resuelve.- ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Segundo de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado; consecuentemente, dese vista a las partes y hágase relación en la audiencia constitucional
Actor: Verónica Valencia Pineda
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y Otros
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Segundo de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado; consecuentemente, dese vista a las partes y hágase relación en la audiencia constitucional
Se resuelve.- ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: Verónica Valencia Pineda
Demandado: Juez Primero de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y Otros
Se resuelve.- ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Ténganse por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Primero de lo Civil de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, rinde informe previo; relaciónese en la audiencia incidental respectiva y con su contenido dese vista a las partes para su conocimiento y para los efectos legales a que haya lugar
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual, con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, rinde informe justificado; consecuentemente, dese vista a las partes y hágase relación en la audiencia constitucional
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