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Vial Assist S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 3 La Local Exp: 604/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Vial Assist, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 604/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vial Assist, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2022 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 604/2021

  • 21 de Julio del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 19 de Junio del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 604/2021, en sesión de dos de junio de dos mil veintidós.

  • 03 de Mayo del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA ASESORÍA VIAL ESPECIALIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO JAVIER VALENTÍN CASTILLO LUNA. Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7518/2023 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de veinte de abril de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7518/2023 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de veinte de abril de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 5017/2023, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de tres de marzo de año en curso, donde se advierte que declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3545/2023, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de veintidós de febrero del año en curso dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, donde se otorgó a las partes un plazo de dos días para formular alegatos. Ahora, tomando en consideración la fecha en la que dicho proveído fue notificado a las partes (veintidós de febrero de dos mil veintitrés); requiérase a la autoridad responsable para que remita de inmediato copia certificada del acuerdo donde procedió al cierre de instrucción en términos del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo y, manifieste si ya turnó el asunto a la emisión del laudo respectivo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Febrero del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3225/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes del acuerdo de tres de febrero de dos mil veintitrés, donde se les otorgó un plazo de tres días para manifestar lo que a su interés conviniera. Ahora, tomando en consideración que a la fecha ya transcurrió dicho plazo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, actúe en términos de lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, el Secretario deberá levantar la certificación de que ya no quedan pruebas por desahogar, y el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción; hecho lo anterior deberá remitir copia certificada de dicha actuación. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Febrero del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2653/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de tres de febrero del año en curso, del que se desprende que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se tuvo por rendido el informe requerido a la institución bancaria ********************(efecto 1, inciso b de los efectos del amparo). Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, actué en términos de lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, el Secretario deberá levantar la certificación de que ya no quedan pruebas por desahogar, y el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción; hecho lo anterior deberá remitir copia certificada de dicha actuación. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios 1892/2023 y 1980/2023, signados por la Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante los cuales remite el proveído de veintiséis de enero del año en curso y un acuse de recibo, donde se observa que tuvo al perito tercero en discordia en materia de grafoscopía, caligrafía y documentoscopía, rindiendo su dictamen; asimismo, que giró oficio a la institución bancaría ahí señalada para que rinda el informe solicitado por la persona moral quejosa. Atento a lo anterior, requiérase a la autoridad responsable para tan pronto cuente con el informe de la institución bancaria, lo comunique de manera inmediata a este órgano constitucional y emita el laudo correspondiente, teniendo en consideración lo determinado en los amparos directos 600 y 605. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: VIAL ASSIST, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 515/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, donde en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, remite copia certificada de sus proveídos de quince de diciembre de dos mil veintidós y cuatro de enero del año en curso, relativos al dictamen rendido por el perito tercero en discordia. Ahora bien, del análisis de la ejecutoria de amparo se advierte que se otorgó la protección federal, entre otros efectos, para que la autoridad responsable realizara las gestiones necesarias para el desahogo de la prueba documental ofrecida por la aquí quejosa, consistente en el informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (inciso b de los efectos del amparo); sin embargo de las actuaciones que hasta el momento han sido remitidas en cumplimiento al fallo protector, no se advierte que la junta responsable haya acatado lo anterior. Consecuentemente, requiérasele para que dentro del plazo improrrogable de tres días remita copia certificada de la actuación en la que haya acordado lo relativo a la citada prueba documental. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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