Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Vicente Chavez López.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 590/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Vicente Chavez López en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
CAUSA ESTADO Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra del auto de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE
Téngase a Elvia Pérez Cervantes, apoderada de la moral tercero interesada Sekai Technology, S. A. de C. V., personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto anexa, compareciendo al presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que menciona para tal efecto y autorizando a Ileana Estefanny Valero Arizmendi, Sergio Ruíz Ríos y Octavio Ismael Ruíz López, únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado en su escrito de cuenta.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual adjuntan copia certificada del proveído de once de junio de dos mil diecinueve, dictado dentro de expediente laboral 616/4/2009, el cual tiene relación con el acto reclamado en el presente asunto. .. En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, se sobresee fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo. ... En razón de lo anterior, se deja sin efectos la fecha (ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE) señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ...
REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Vicente Chávez López, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 590/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Vicente Chávez López, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 590/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información