Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Vicente Chavez López.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamualipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 163/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Vicente Chavez López en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamualipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...Téngase por recibido el escrito de Elvia Pérez Cervantes, apoderada legal del tercero interesado Sekai Technology, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual solicita la devolución del instrumento notarial que obra en el presente juicio con el cual acreditó la personalidad con la que se ostenta; en consecuencia, toda vez que el presente juicio se encuentra totalmente concluido, devuélvanse los documentos que refiere a la ocursante, previa razón de recibo se deje en autos. En su oportunidad, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado de donde se extrajo para su acuerdo.
... se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de la Materia, se tiene ofreciendo las documentales que anexa a su informe de mérito. Ahora, analizadas las documentales remitidas en el informe justificado rendido por la responsable, en relación con el acto reclamado por el quejoso en su demanda inicial, se advierte que en el presente caso no es posible estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en los términos que lo solicita el quejoso, en virtud de que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice: "Articulo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" Así, la anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al ciudadano, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, en el presente caso, se actualiza la invocada causa de improcedencia, pues la parte quejosa reclama: La omisión de acordar los escritos presentados por la parte quejosa el quince y diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, dentro del expediente laboral 614/4/2009. En ese orden de ideas, de las constancias que la responsable Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, remitió en apoyo a su informe justificado, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, al estar certificadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en lo que aquí interesa, se observa: Que en proveídos de catorce de marzo de dos mil dieciocho, acordó de conformidad los cuatro escritos presentados por la parte quejosa el quince y diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, dentro del expediente laboral 616/4/2009. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, puesto que si bien es cierto que al momento de la presentación de la demanda de amparo (veintiuno de febrero de dos mil dieciocho), la responsable había sido omisa en acordar los escritos presentados por la parte quejosa dentro del multicitado juicio laboral, también cierto es que dicha omisión quedó superada el catorce de marzo de dos mil dieciocho, al acordar de conformidad las solicitudes realizadas por el quejoso mediante escritos de quince y diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, por lo que es procedente determinar que en el caso en estudio cesaron los efectos de la omisión reclamada. En consecuencia, al haber cesado los efectos del acto reclamado, se actualiza la causa de improcedencia invocada, prevista por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, y por ende, lo procedente es decretar el sobreseimiento fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la norma legal invocada. Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Elvia Pérez Cervantes, quien se ostenta como apoderada de la tercero interesada Sekai Technology, Sociedad Anónima de Capital Variable; atento a su contenido, se tiene a la compareciente apersonándose al presente juicio como apoderada de la citada tercero interesada, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe. Se tiene a la tercero interesada en alusión, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda, y como autorizados para tales efectos a las personas que menciona, por así haberlo solicitado. Con fundamento en el artículo 119 y 124 de la Ley de Amparo, téngase a la tercero interesada formulando alegatos y ofreciendo prueba documental pública, mismas que se relacionaran en la audiencia constitucional. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de devolución del documento notarial con el que acredita su personalidad, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad tal petición, esto, para no afectar el derecho que el artículo 122 de la Ley de Amparo, concede a la partes de objetar de falsos los documentos exhibidos por las mismas en la celebración de la audiencia constitucional, donde podrán recibir pruebas relativas a la autenticidad de los documentos que en su caso objeten, para lo cual, se hace necesario contar con los documentos en el estado y naturaleza en el que se hayan presentado.
...Vista la razón actuarial de cuenta, se advierte que al Actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento del tercero interesado... en el domicilio señalado por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en la misma; al efecto, agréguese a los autos y provéase lo conducente. Ahora, toda vez que de la razón de cuenta se desprende que quien atendió al Actuario de la adscripción refirió que la denominación correcta del citado tercero interesado, lo es... en obvio de mayores dilaciones y con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción a fin de que se constituya en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda y emplace al precitado tercero interesado al sumario en el que se actúa, corriéndole traslado con copia simple de la demanda, así como del auto admisorio y del presente proveído. ... Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. ...
...se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 163/2018-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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