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Vicente Estrada Guevara | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 748/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Vicente Estrada Guevara
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 748/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vicente Estrada Guevara en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 748/2018

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria.

  • 07 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por Vic

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado

  • 06 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del testimonio de la sentencia emitida en el presente juicio y del expediente de origen, asimismo, remiten copia autógrafa del acuerdo de veintinueve de enero del presente año, y copia certificada de las constancias de notificación del mismo a las partes, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho y ordenó turnar los autos a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérasele a la autoridad responsable para que una vez que dicte el laudo respectivo, remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten.

  • 29 de Enero del 2019

    PRIMERO. En el amparo principal, para efectos por vicios de fondo precisados en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable, para que cumpla con la ejecutoria.

  • 04 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su apoderado legal Marcos Zamora Arroyo, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 07 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Vicente Estrada Guevara, por propio derecho, en contra del laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser los quejosos la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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