Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Vicente González Carrillo.
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 415/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vicente González Carrillo en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de diez de mayo de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se determina que la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio se encuentra cabalmente cumplida, además de que no se observa que la autoridad responsable hubiera incurrido en exceso o defecto en su cumplimiento. Notifíquese; por oficio a la autoridad responsable.
Agréguese el oficio por el que el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintidós de abril del presente año, informa que no es posible enviar las constancias solicitadas, además de que el sello no corresponde a la Oficialia de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que posiblemente corresponde a la OPC. Este tribunal toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior toda vez que en el presente asunto ya se dio vista con el cumplimiento a las partes. Notifíquese.
Agréguese el oficio por el que la autoridad responsable remite copia de la resolución de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo dictada por este tribunal, con el sello de publicación en el boletín judicial. Sin embargo, no pasa inadvertido para este órgano colegiado que en el sello de recepción de Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se asentó que se recibía con una copia certificada, misma que no fue entregada a este tribunal por dicha oficina. Por tanto, requiérase a la Oficina de Correspondencia Común remita a la brevedad el anexo de referencia. Agréguese el escrito del quejoso ***, por propio derecho, mediante el cual desahoga la vista que se le dio en proveído de doce de abril del año en curso, respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo y en el cual manifiesta su conformidad con el referido cumplimiento. Ténganse por externadas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso serán atendidas cuando se emita la determinación respecto del cumplimiento. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictada en el toca ***/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado y a lo ordenado en resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, así como el sello de publicación del boletín judicial. Se toma conocimiento de lo anterior; sin que haya lugar a ordenar una nueva vista pues en auto de doce de abril del presente año, ya se ordenó la misma. Así mismo, se deja sin efectos el requerimiento formulado a la autoridad responsable, mediante proveído de doce de abril del presente año. Notifíquese.
Agréguese a los autos los oficios que remite la autoridad responsable, por el en el primero de ellos informa que dejó insubsistente la sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinte. Así mismo mediante diverso oficio remite copia certificada de la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictada en el toca ***/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado y a lo ordenado en resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Con la sentencia dese vista a la parte quejosa y terceras interesadas, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. No obstante lo anterior, requiérase a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir la notificación el presente proveído, remita a este órgano colegiado la publicación del boletín judicial de dicha sentencia. Notifíquese y personalmente a las partes.
Se requiere a la sala responsable para que, en el término de tres días contados a partir de la debida notificación del presente proveído, deje insubsistente la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte y dicte otra sentencia que cumpla de modo cabal y congruente la ejecutoria de amparo, en el sentido de corregir la incongruencia advertida; apercibida que, en caso de no cumplir con lo anterior, se le aplicará a cada integrante de la Sala una multa. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, por propio derecho, TÉNGASE por externadas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso serán atendidas cuando se emita la determinación respecto del cumplimiento. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca ***/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO INTERESADO, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
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