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Vicente Guerrero Sánchez. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 545/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Vicente Guerrero Sánchez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 545/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vicente Guerrero Sánchez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2021 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 545/2021

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 28 de Julio del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ: Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 545/2021, en sesión de veinte de mayo de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 545/2021, en sesión de veinte de mayo de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ: Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2148/2023 signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2148/2023 signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 31 de Marzo del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1750/2023, signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés en donde se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para emitir proyecto de laudo. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo que establece la ley laboral dicte laudo y remita el testimonio correspondiente.

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1547/2023, signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada del auto de ocho de noviembre de dos mil veintidós relativo a la audiencia de ley, y de las constancias de notificación del acuerdo de tres de marzo del año en curso. Ahora, tomando en consideración el contenido de esa última actuación, requiérase a la autoridad responsable para que actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo (abrogada), esto es, el Secretario deberá certificar que ya no quedan pruebas por desahogar y el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción; hecho lo anterior deberá remitir copia certificada del auto respectivo

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1343/2023, signado por el Presidente y por la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta correspondiente a prueba de inspección ofrecida por la parte actora, así como del acuerdo de tres de marzo de dos mil veintitrés, donde se deprende que se otorgó a las partes un plazo de tres días para formular alegatos. Ahora, tomando en consideración las actuaciones que hasta el momento ha remitido la responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, concatenado con las que aquí se reciben, requiérasele para que dentro del plazo de tres días remita copia certificada: 1) Del acta levantada con motivo del desahogo de la audiencia de ley de ocho de noviembre de dos mil veintidós; 2) las constancias de notificación del acuerdo de tres de marzo de dos mil veintitrés.

  • 02 de Marzo del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1154/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo remite copia certificada del exhorto -sin diligenciar- devuelto por la Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla; asimismo del acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Ahora bien de las constancias que hasta el momento ha remitido la responsable en cumplimiento a la sentencia de amparo, se desprende lo siguiente: -Que con motivo de la reposición del procedimiento, la parte actora ofreció la prueba de inspección ocular, misma que se admitió en auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés (foja 189). -Que en ese mismo proveído se ordenó girar exhorto para llevar a cabo el desahogo de la inspección, en el domicilio ubicado en Plaza de la Constitución 5, Barrio de Santiago, Amozoc de Mota, Puebla. -Que el Juzgado de Exhortos de la Zona Metroponitana de Puebla, devolvió la citada comunicación sin diligenciar, por falta de formalidades en la gestión. -Que por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se fijó fecha (uno de marzo del presente año) para la diligenciación de la inspección ocular en el domicilio de la autoridad responsable. De la narrativa anterior, se advierte que la autoridad responsable primeramente había ordenado el desahogo de la inspección en un domicilio en el Municipio de Amozoc de Mota, Puebla y posteriormente ordenó su diligenciación en sus instalaciones. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días informe si alguna de las partes señaló que el desahogo de la inspección debía llevarse a cabo en sus instalaciones. En caso de que ya se haya diligenciado, deberá remitir copia certificada del acta correspondiente.

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: VICENTE GUERRERO SÁNCHEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 831/2023, signado por el Magistrado Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, informa las gestiones realizadas a efecto de lograr la devolución del exhorto librado al Juzgado de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla. Ahora, de autos se advierte que dicha comunicación oficial se libró con la finalidad de desahogar la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora, en acatamiento al fallo protector, de ahí que resulte trascendente su devolución para evitar un posible retraso en la administración de justicia. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, solicite del Juzgado de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla la devolución de la mencionada comunicación oficial, otorgando el plazo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; y, remita copia certificada del acuse de recibo correspondiente.

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