Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Victor Alfonso Navarro Sánchez | Victor Alfonso Navarro Sánchez
Demandado: Subprocurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 828/2006 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Alfonso Navarro Sánchez en contra de Subprocurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Junio del 2006 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de once de agosto de dos mil seis que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado formulando el pedimento que se precisa. Por otra parte, como lo solicita en su momento procesal oportuno expídasele la copia certificada referida
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden el Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas, Agentes del Ministerio Público de las mesas Uno y Dos de Chiautempan, Tlaxcala, Director y Comandante Comisionado en el Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, ambos de la Policía Ministerial del Estado
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tienen por recibidos los informes justificados que rinden el Encargado de la Dirección de Averiguaciones Previas, Agentes del Ministerio Público de las mesas Uno y Dos de Chiautempan, Tlaxcala, Director y Comandante Comisionado en el Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, ambos de la Policía Ministerial del Estado, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene por recibido el informe previo que rinde el Procurador General de Justicia del Estado
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde el Procurador General de Justicia del Estado
Actor: VICTOR ALFONSO NAVARRO SÁNCHEZ
Demandado: Subprocurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizada para oír y recibir notificaciones a la persona que indica. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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