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Victor David Gutiérrez Coronado | Congreso Del Estado De Exp: 354/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Victor David Gutiérrez Coronado | Congreso Del Estado De Chihuahua
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 354/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor David Gutiérrez Coronado en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 28 de Abril del 2022 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 354/2022

  • 22 de Diciembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, presentara recurso de inconformidad contra la resolución de veintidós de noviembre dos mil veintidós, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; toda vez que se otorgó la protección de la Justicia Federal al quejoso en el juicio en que se actúa. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto previsto en el capítulo siete, apartado 7.3, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, deberán conservarse la demanda, sentencia y el presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo. Notifíquese

  • 13 de Diciembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de diciembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mediante el cual informa que el quejoso Víctor David Gutiérrez Coronado, acudió a recoger el cheque número 1154020, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos 62/00 moneda nacional); lo anterior, sin necesidad de dictar mayor proveído respecto a la entrega-recepción indicada, toda vez que el siete de noviembre del año en curso se recibió en este juzgado el oficio SH-DJR-1375-2022, en el cual se hizo del conocimiento la misma información, acordándose lo conducente el ocho siguiente. Por otra lado, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele señalando como delegados a los licenciados Jesús Guadalupe Ojeda Varela, Víctor Manuel Carreón Corral, Sergio Alberto Ramírez Salazar y Pedro Antonio Ramírez Torres; sin necesidad de hacer pronunciamiento respecto a los demás profesionistas designados, así como del domicilio para oír y recibir notificaciones, toda vez que el cinco de septiembre del año en curso se proveyó al respecto. Notifíquese

  • 30 de Noviembre del 2022

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, al que adjunta copia de la misiva DAJ-16447/2022, que envió a la Directora Jurídica de la Secretaría de Hacienda, en el que le solicita requiera a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda, para que de manera inmediata proceda a dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada en la que se concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión a Víctor David Gutiérrez Coronado; sin que sea necesario emitir mayor proveído al respecto, toda vez que el veintidós de noviembre del año en curso se declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Fernando Javier Miranda Marín, secretario quien autoriza lo actuado y da fe. Doy fe.JEBG/FJMM/Jmjm

  • 28 de Noviembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISCO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien, en sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, por una parte se sobreseyó en el juicio de amparo en que se actúa y por otra se concedió el amparo a la parte quejosa, en la que se determinó el efecto de la concesión del fallo, en los siguientes términos: "(...) En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, lo procedente es conceder a Víctor David Gutiérrez Coronado el amparo y la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que una vez que cause ejecutoria la presente sentencia: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos sesenta y cinco centavos) moneda nacional, por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado número de operación 2153677, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio, de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, expedido a favor del promotor del amparo; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto". (.) En auto de nueve de agosto de dos mil veintidós, causó ejecutoria dicha determinación y se requirió su cumplimiento, atendiendo a los lineamientos establecidos en la sentencia indicada. Tras múltiples requerimientos, el siete de noviembre del año que transcurre, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio SH/DJR-1375/2022, de cinco de noviembre del año actual, signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, al que se adjuntó el cheque 1154020, de veintiuno de octubre del año en curso, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos con sesenta y dos centavos), a favor del aquí quejoso Víctor David Gutiérrez Coronado, a cargo de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con lo que en acuerdo de ocho de noviembre de la anualidad en curso se ordenó dar vista al impetrante de amparo para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación de aquél proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que a este día haya realizado manifestación alguna, no obstante que el catorce siguiente se le notificó dicha vista. Precisado lo anterior, este órgano judicial procede a analizar si el fallo protector está cumplido, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirlo. De acuerdo a los efectos de la sentencia de amparo que fueron precisados y a lo informado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, se advierte que se cumplió con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, toda vez que el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, emitió el cheque referido. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien, en sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, por una parte se sobreseyó en el juicio de amparo en que se actúa y por otra se concedió el amparo a la parte quejosa, en la que se determinó el efecto de la concesión del fallo, en los siguientes términos: "(...) En razón de lo anterior, al quedar evidenciado que el artículo reclamado de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, viola la garantía de proporcionalidad tributaria, lo procedente es conceder a Víctor David Gutiérrez Coronado el amparo y la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que una vez que cause ejecutoria la presente sentencia: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos sesenta y cinco centavos) moneda nacional, por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado número de operación 2153677, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio, de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, expedido a favor del promotor del amparo; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto". (.) En auto de nueve de agosto de dos mil veintidós, causó ejecutoria dicha determinación y se requirió su cumplimiento, atendiendo a los lineamientos establecidos en la sentencia indicada. Tras múltiples requerimientos, el siete de noviembre del año que transcurre, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio SH/DJR-1375/2022, de cinco de noviembre del año actual, signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, al que se adjuntó el cheque 1154020, de veintiuno de octubre del año en curso, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos con sesenta y dos centavos), a favor del aquí quejoso Víctor David Gutiérrez Coronado, a cargo de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con lo que en acuerdo de ocho de noviembre de la anualidad en curso se ordenó dar vista al impetrante de amparo para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación de aquél proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que a este día haya realizado manifestación alguna, no obstante que el catorce siguiente se le notificó dicha vista. Precisado lo anterior, este órgano judicial procede a analizar si el fallo protector está cumplido, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirlo. De acuerdo a los efectos de la sentencia de amparo que fueron precisados y a lo informado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, se advierte que se cumplió con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, toda vez que el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, emitió el cheque referido. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 14 de Noviembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO D ELISTA A LA PARTE QUEJOSO ELPROVEÍDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VIENTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Consultor Jurídico, Adscrito al departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual informa que en fecha de cinco de noviembre del año en curso, compareció ante dicha autoridad Víctor David Gutiérrez Coronado y recibió el cheque 1154020, a cargo de la institución bancaria denominada BANORTE, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos 62/100 moneda nacional); a su vez adjunta en su misiva de cuenta copia del cheque emitido. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del supletorio código en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexos de cuenta

  • 09 de Noviembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Consultor Jurídico, Adscrito al departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual informa que en fecha de cinco de noviembre del año en curso, compareció ante dicha autoridad Víctor David Gutiérrez Coronado y recibió el cheque 1154020, a cargo de la institución bancaria denominada BANORTE, por la cantidad de $9,018.62 (nueve mil dieciocho pesos 62/100 moneda nacional); a su vez adjunta en su misiva de cuenta copia del cheque emitido. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del supletorio código en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexos de cuenta

  • 03 de Noviembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De la certificación secretarial de autos se advierte que a la fecha transcurrió la prórroga de diez días otorgada a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en acuerdo de tres de los actuales, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo que nos ocupa. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere por última ocasión a dicha secretaría por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, dé cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos en él establecidos y reiterados en el acuerdo de nueve de agosto del año en curso, en que causó ejecutoria la sentencia indicada. Debiendo acompañar copia certificada de las constancias con las que acrediten tal cumplimiento. Apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realicen al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero siguiente, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Igualmente, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el carácter de superior jerárquico de la Secretaría de Hacienda del Estado, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. Lo anterior de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, tiene aplicación en lo que interesa, la tesis P.CLXXV/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, Novena Época, la página 5, que dice: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que "las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo". De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer". En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 192, tercer párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del citado numeral 192 de la Ley de Amparo, por lo que también apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese

  • 04 de Octubre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica y Delegado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en autos y solicita una prórroga. Por ende, por única ocasión, dada la complejidad que manifiesta la responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, se le concede un plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente proveído y una vez transcurrido éste, deberá informar de inmediato el cumplimiento de la sentencia protectora, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o de no informar a este órgano judicial el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 258, de la ley en la materia, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero siguiente, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: Víctor David Gutiérrez Coronado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, al que adjunta copia de la misiva DAJ-13788/2022, que envió a la Directora Jurídica de la Secretaría de Hacienda, en el que le solicita requiera a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda, para que de manera inmediata proceda a dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada en la que se concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión a la parte quejosa. Con lo anterior se tiene a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento, al requerimiento efectuado en autos e informando las gestiones realizadas a fin de su inferior dé cumplimiento a la sentencia protectora emitida en este juicio. Notifíquese

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