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Víctor David Hernández Rojas | Socorro Susana Escalante Beltran Exp: 206/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Víctor David Hernández Rojas | Recursos Y Servicios Económicos Nueva Era, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: Socorro Susana Escalante Beltran (aval) | Arturo Lozano Vargas (deudor) | Víctor David Hernández Rojas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 206/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Víctor David Hernández Roja en contra de Socorro Susana Escalante Beltran (Aval) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2012 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 206/2011

  • 08 de Septiembre del 2016

    Actor: Víctor David Hernández Rojas

    Demandado: Socorro Susana Escalante Beltran (Aval)

    Visto el estado de autos, se advierte que por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ordenó la devolución del acta constitutiva que anexó el accionante a su escrito inicial de demanda con la que acreditó su personalidad, otorgándole un plazo de veinte días naturales. Ahora bien, dada la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido en exceso dicho plazo sin que la parte actora haya comparecido ante éste órgano jurisdiccional a recoger el citado documento, por tanto, devuélvase el presente asunto al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal ubicado en Apizaco, Tlaxcala

  • 28 de Junio del 2016

    Actor: Víctor David Hernández Rojas

    Demandado: Socorro Susana Escalante Beltran (Aval)

    Visto el oficio de cuenta signado por el Director del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual remite el expediente mercantil solicitado en auto de trece de junio de dos mil dieciséis; en atención a ello, acúsese de recibo en la vía que solicita el oficiante. Por otro lado, visto el escrito signado por el administrador único de la moral actora; en atención a su contenido, como lo solicita el promovente, devuélvase la copia certificada del acta constitutiva que anexó a su escrito inicial de demanda con la que acreditó su personalidad, previa identificación y razón que por su entrega deje en autos, sustituyendo esta por copia simple. Con relación a la diversa petición del promovente en el sentido de que se ordene la devolución de los documentos basales, dígase que en diligencia de once de febrero de dos mil trece, se le entregaron personalmente dichos documentos base de la acción, tal y como se advierte de dicha actuación judicial que obra a foja 31. Asimismo, hágase del conocimiento al accionante que el juicio ejecutivo mercantil en que se actúa, se encontrará a su disposición por el plazo de veinte días naturales en las instalaciones de este órgano jurisdiccional a fin de que comparezca a obtener la documental que solícita y una vez que fenezca dicho plazo, se devolverá nuevamente al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal ubicado en Apizaco, Tlaxcala. Asimismo, glósese al cuaderno principal del juicio en que se actúa, el expedientillo que se formó con motivo del escrito signado por el apoderado de la moral actora. Finamente, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede provéase lo conducente en relación a la devolución del presente asunto al citado Centro

  • 14 de Junio del 2016

    Actor: Recursos y Servicios Económicos Nueva Era, Sociedad Anonima de Capital Variable

    Demandado: Arturo Lozano Vargas (Deudor)

    Visto el escrito de cuenta signado por quien aduce ser representante de la moral; en atención a su contenido tomando en consideración que el juicio ejecutivo mercantil en cita fue enviado al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en Apizaco, Tlaxcala, según acta de transferencia de cuatro de mayo de dos mil quince; se ordena formar un expedientillo relativo al juicio de mérito. Por tanto, gírese atento oficio por correo ordinario, así como a la cuenta de correo electrónico alejandra.ramos.guerrero@correo.cjf.gob.mx al Director del Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en Apizaco, Tlaxcala (Mtro. Gilberto Zapata Maldonado), para que de no tener inconveniente envíe a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible el juicio ejecutivo mercantil, del índice de este juzgado. Finalmente, una vez que se cuente con los autos originales del expediente solicitado, se acordará lo conducente

  • 24 de Julio del 2012

    Actor: Víctor David Hernández Rojas

    Demandado: Víctor David Hernández Rojas

    Se tiene como nuevo domicilio de la parte actora para oír y recibir notificaciones el que indica. Se tiene a la parte actora, desahogando la vista dada con el escrito de contestación de demanda. Dese vista a las partes por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, sobre la pertinencia de la prueba pericial ofrecida por su contraria, para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de lo formulados por los oferentes de la prueba en sus respectivos escritos. Una vez hecho lo anterior ábrase el periodo de preparación y desahogo de pruebas

  • 01 de Marzo del 2012

    Actor: Víctor David Hernández Rojas

    Demandado: Arturo Lozano Vargas (Deudor)

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las parte actora, haya recurrido el auto de doce de mayo de do smil once, mediante el cual se decretó el desechamiento del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos a que haya lugar. Por otra parte de conformidad con lo establecido en los artículos décimo y vigésimo primero, párrafo primero, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, devuélvase el documento base de la acción así como los documentos que anexo a su escrito inicial de demanda por tanto se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir los documentos base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrá ser destruido con el expediente. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

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