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Víctor De Jesús Sámano Verduzco. | Junta Especial Número 6 Exp: 196/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Víctor De Jesús Sámano Verduzco.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 196/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Víctor De Jesús Sámano Verduzco en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2021 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 196/2021

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUSPENSIONES AUTOMOTRICES DE NAYARIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO GAMALIEL ROBERTO ESPINOSA VALENCIA. Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 196/2021.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de trece de julio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 196/2021.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUSPENSIONES AUTOMOTRICES DE NAYARIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO GAMALIEL ROBERTO ESPINOSA VALENCIA. Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 16804/2023, signado por el Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de catorce de diciembre de dos mil veintitrés. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 16804/2023, signado por el Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de catorce de diciembre de dos mil veintitrés. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por el Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de octubre de dos mil veintitrés, remite copia certificada del acuerdo de treinta de noviembre pasado, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de cinco de julio de esta anualidad y ordenó turnar los autos al Auxiliar para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que dicte un nuevo laudo en el plazo de cinco días, tal y como se le ordenó en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en este juicio y remita copia certificada del mismo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio número 15876/2023, signado por el Auxiliar en Funciones de Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que tuvo por recibido el expediente laboral D-6/219/2016 de su índice, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto y al acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en el que se tuvo por no cumplida la sentencia en comento. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que en el plazo de tres días remita copia certificada del proveído donde haya ordenado dejar sin efectos el laudo de cinco de julio pasado, y donde se advierta que turnó los autos para el dictado de un nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintitrés. De las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveído de veinte de septiembre del año en curso, este tribunal colegiado determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida y, se requirió a la autoridad responsable para que dejara insubsistente el laudo de cinco de julio del año en curso y, en su lugar dictara uno nuevo, sin que a la presente data haya remitido copia certificada de dicha resolución. En ese sentido, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase por segunda ocasión y por última vez a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo improrrogable de TRES DÍAS, previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 196/2021 relacionada con el amparo directo 195/2021, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase a la Junta Especial Número Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla: Erick Loeza Villaseñor (auxiliar de la presencia), Esteban Omar Sánchez Pavón (representante de los Trabajadores) y Gustavo Cabrera Mena (representante de los patrones), para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 19 de Julio del 2023

    Actor: VÍCTOR JESÚS SÁMANO VERDUZCO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUSPENSIONES AUTOMOTRICES DE NAYARIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO GAMALIEL ROBERTO ESPINOSA VALENCIA. Puebla, Puebla, once de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 10962/2023, signado por el Auxiliar de Presidencia de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de cinco de julio de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

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