Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Victor Eduardo Peña García Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 131/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Eduardo Peña García Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que las partes hayan recurrido el auto de cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en el que se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificadas de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que debieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
... ... En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, se sobresee fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo. ... Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha (DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE) señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Reynosa, Tamaulipas, seis de febrero de dos mil diecinueve. Vista la demanda de amparo promovida por Víctor Eduardo Peña García, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 131/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo.
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