Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3845/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Víctor Hernández Flore en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio enviado por la autoridad responsable, rinde su informe justificado, y en su apoyo, acompaña copia certificada de diversas constancias vinculadas con el trámite del expediente de origen. Una vez analizada dichas documentales, se estima que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual pretende rendir informe justificado, en relación con el juicio de origen 1335/2021, de su índice. Sin embargo, vista la certificación de cuenta, se advierte en proveído de trece de diciembre de dos mil veintitrés, se tuvo por admitida la demanda de amparo y se solicitó el informe justificado a la autoridad responsable respecto de los actos derivados del juicio laboral 1355/2021, de su índice. hágase de su conocimiento que subsisten los requerimientos formulados en auto admisorio en relación con su informe justificado, así como los apercibimientos relativos y a efecto de evitar mayores dilaciones procesales remítase nuevamente copia de la demanda de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LOS TERCEROS INTERESADOS CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese y emplácese."
Actor: Víctor Hernández Flores.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En cuanto a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese y emplácese.
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