Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario Del Trigésimo Circuito Con Residencia En Aguascalientes, Aguascalientes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1438/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Victor Hugo Macías González en contra de Tribunal Unitario Del Trigésimo Circuito Con Residencia En Aguascalientes, Aguascaliente en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes
Se notifica a las partes la ejecutoria dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, de quince de mayo de dos mil diecisiete, en la que se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Por tanto, devuélvanse los autos a su lugar de origen y archívese definitivamente este expediente; a demás, atendiendo el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, resulta procedente declarar que al no tener relevancia documental el expediente es susceptible de depuración, de conformidad con la fracción III del punto Vigésimo Primero del citado Acuerdo
Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes
De conformidad con el oficio STCCNO/207/2017 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, por medio del cual hace del conocimiento a este tribunal colegiado que, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, auxiliará a este tribunal en el dictado de las sentencias; por tanto, de acuerdo con el Programa para el Turno Aleatoria de Asuntos a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares, el presente asunto fue seleccionado para ser enviado, por lo que se remite el expediente y sus anexos al referido tribunal auxiliar
Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes
Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes
La Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formula alegatos; en su oportunidad, expídanse a dicha fiscal las copias que solicita, vía electrónica
Actor: Victor Hugo Macías González
Demandado: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO Con copia de la demanda emplácese por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Con apoyo en el citado artículo 181, notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos, y hagan valer el amparo adhesivo el cual deberán presentar ante este órgano colegiado, si así lo estiman pertinente. Transcurrido dicho término, dese nueva cuenta para turnar el asunto al magistrado relator dentro del término que para ese efecto prevé el artículo 183 de la ley citada. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados
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