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Víctor Hugo Souza Teixeira | Titular De La Oficina Representaci Exp: 1090/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira
Demandado: Titular De La Oficina De Representación En Chihuahua Del Instituto Nacional De Migración
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1090/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Víctor Hugo Souza Teixeira en contra de Titular De La Oficina De Representación En Chihuahua Del Instituto Nacional De Migración en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1090/2023

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Del sobre devuelto por Correos de México, que contiene el oficio 29277, dirigido al Contralmirante C.G D.E.M RET, *******, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, se advierte que en el mismo se asentó la leyenda "devuélvase, desconocido en domicilio", motivo por el cual no fue posible entregarlo. Sin que resulte necesario reenviar el aludido oficio, pues lo que se pretendía notificar con el mismo era el contenido del proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el que, entre otras cosas, se tuvo por presentada la demanda promovida por****** a favor del directo quejoso ********, quedando sin efectos las medidas decretadas. Cúmplase

  • 03 de Enero del 2024

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    Vista la constancia actuarial de quince de diciembre del año próximo pasado, se advierte la imposibilidad de la funcionaria para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de catorce del mismo mes y año, pues hizo constar que al constituirse en las instalaciones de Estancia Provisional Juárez del Instituto Nacional de Migración, no logró ingresar a las mismas, por encontrarse cerradas desde los sucesos acaecidos el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés; y, que al entrevistarse con dictaminadora adscrita a dicha dependencia, está le manifestó que no podía recibir documentación alguna. Sin que resulte necesario reenviar el aludido oficio, pues lo que se pretendía notificar con el mismo era el contenido del proveído de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, en el que, causó estado el diverso de cuatro del mismo mes y año, en que se tuvo por no presentada la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa, ordenándose el archivo del mismo, como asunto concluido. En mérito de lo anterior, devuélvase el expediente en que se actúa al archivo de este órgano jurisdiccional, por tratarse, como se dijo, de un asunto totalmente concluido. Cúmplase

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    Del sobre devuelto por Correos de México, que contiene el oficio 28494, dirigido al titular de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad por conducto del Contralmirante C.G D.E.M RET, ********************, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, se advierte que en el mismo se asentó la leyenda "rehusado, desconocido domicilio", motivo por el cual no fue posible entregarlo. Sin que resulte necesario reenviar el aludido oficio, pues lo que se pretendía notificar con el mismo era el contenido del proveído de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, con el que se ordenó reexpedir el diverso 28119 de veintidós de ese mismo mes y año, en el que, entre otras cosas, se tuvo por presentada la demanda promovida por ********************a favor del directo quejoso ********************; toda vez que el cuatro de los actuales, se tuvo por no presentada aquélla, quedando sin efectos las medidas decretadas

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. De la certificación que precede se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo por no presentada la demanda promovida por Lyan Iván Vera Lonngi a favor de Víctor Hugo Souza Teixeira; en tales condiciones, se declara que dicha determinación ha causado estado. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de íntegra conservación, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, 17, fracción III, inciso b) y 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo 7, apartado 7.1, subnumeral 7.1.1., número 2, 7.3 y 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; pues no obstante que se tuvo por no presentada la demanda, en el auto en que se tuvo por recibida la demanda, se decretó la suspensión de plano de los actos reclamados, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.). Notifíquese y cúmplase

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA, POR ASÍ ESTAR ORDENADO EN AUTOS De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días, otorgado al promovente de la demanda en auto de veinticuatro de noviembre último, para que manifestara, bajo protesta de decir verdad, si *****, aún permanecía detenido (como lo dijo en su escrito de demanda) por alguna autoridad, en cuyo caso debía indicar el lugar exacto en que se encontraba, o bien, dijera si éste ya gozaba de su libertad ambulatoria; sin que lo haya hecho así, a pesar de que oportunamente se le previno para ello. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento que se formuló en el acuerdo de veinticuatro de noviembre último y, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda que dio origen al expediente en que se actúa

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL PROMOVENTE EL PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2023, POR ESTAR ORDENADO EN AUTOS Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguense los informes rendidos por el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en ausencia del Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración, y Directora de Asuntos Jurídicos en representación por ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal, todos con sede en esta ciudad fronteriza, con los que rinden su informe sobre el cumplimiento a la suspensión de plano, de cuyo contenido se impone que expusieron que el quejoso Víctor Hugo Souza Teixeira no se encuentra detenido en las instalaciones de dichas dependidas y tampoco se encuentra sujeto a procedimiento administrativo migratorio. Por lo que respecta al correo electrónico que señala la responsable juridicochihuahua@inami.gob.mx, téngase únicamente como nueva forma de contacto. Finalmente, vista la constancia actuarial de veintidós de los actuales, se advierte la imposibilidad de la funcionaria para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la misma fecha, pues hizo constar que al constituirse en las instalaciones de Estancia Provisional Juárez del Instituto Nacional de Migración, no logró ingresar a las mismas, por encontrarse cerradas desde los sucesos acaecidos el veintiséis de marzo del año en curso; y, que al entrevistarse con el Jefe Jurídico del Instituto Nacional de Migración, éste le manifestó que no podía recibir documentación alguna, que debía acudir a presentar tales oficios ante el Contralmirante C.G D.E.M RET, Salvador González Guerrero, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, como superior jerárquico de la autoridad responsable buscada. Ahora bien, toda vez que lo que se pretende notificar con el oficio 28119/2023, es el proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en el que se radicó la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa y se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados al directo quejoso Víctor Hugo Souza Teixeira y, entre otras cosas, se le requirió a las autoridades señaladas como responsables para que informen el cumplimiento dado a la suspensión de plano concedida; reenvíese nuevamente el oficio dirigido al titular de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad por conducto del Contralmirante C.G D.E.M RET, Salvador González Guerrero, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su carácter de superior jerárquico de la responsable señalada con anterioridad

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la constancia actuarial de veintidós de los actuales, se advierte la imposibilidad de la funcionaria para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de la misma fecha, pues hizo constar que al constituirse en el área de detención de las instalaciones de la Estación de Policía Universidad, lo mismo que en los separos tanto del Centro de Detención de la Fiscalía de Distrito Zona Norte como de la Delegación de la Fiscalía General de la República, todos en esta ciudad, el personal de guardia de dichas dependencias le manifestaron que al revisar en su respectivo sistema, no se encontraba en esos lugares el directo quejoso ********************, información que corroboró al vocear en varias ocasiones por su nombre al agraviado, sin tener respuesta alguna, y al revisar la lista de detenidos dio fe de que no se localizaba ahí detenido. Información que, además, se corrobora con el contenido de los oficios signados por la agente del Ministerio Público en funciones de Coordinadora del Área de Amparo y Derechos Humanos de la Fiscalía de Distrito Zona Norte en ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte, con sede en esta ciudad fronteriza y el Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, con los que rinden su informe sobre el cumplimiento a la suspensión de plano; y al respecto expusieron que hasta el momento en que rindieron dicho informe no han emitido mandamiento legal alguno de su parte en el que se ordene la detención de ******************** como probable responsable en la comisión de algún delito, y no ha sido puesto a su disposición en calidad de detenido por parte de la autoridad competente ante esas responsables; lo que las lleva a negar categóricamente la existencia de los actos reclamados por el promovente, consistentes en detención, desaparición forzada, privación de la libertad y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que se dice está siendo objeto el directo quejoso. En consecuencia, con fundamento en lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Amparo, en concordancia con el contenido del artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena requerir al promovente ********************, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, manifieste, bajo protesta de decir verdad, si ********************, aún permanece detenido (como lo dijo en su escrito de demanda) por alguna autoridad, en cuyo caso deberá indicar el lugar exacto en que se encuentran, o bien, diga si éste ya goza de su libertad ambulatoria. Apercibido que de no dar contestación al presente requerimiento dentro del lapso concedido, o manifestar las causas que se lo impidan, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles con la finalidad de lograr el cumplimiento de la diligencia ordenada. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez que obren en autos los informes respecto a la suspensión de plano solicitados a las diversas autoridades responsables migratorias, se acordará lo conducente. Notifíquese personalmente al promovente del amparo y cúmplase

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Víctor Hugo Souza Teixeira

    Demandado: Titular de la Oficina de Representación en Chihuahua del Instituto Nacional de Migración

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda recibida en línea promovida por ********************, a favor del directo quejoso ********************, extranjero migrante, en contra de actos que atribuye a las autoridades responsables Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua, Titular de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, Fiscal de Distrito Zona Norte, Delegado de la Fiscalía General de la República, Secretario de Seguridad Pública Municipal y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, todos con sede en esta ciudad, en razón de que el agraviado se encuentra imposibilitado para ello. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, 17, fracción IV, 19, 109, 112, primer párrafo, 125, 126 y 127, de la Ley de Amparo, a reserva de que sea ratificada. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 1090/2023-III, fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, vista la demanda de amparo se advierte que el promovente señala como actos reclamados destacados la orden y ejecución de deportación, detención, retención, desaparición forzada, privación de la libertad fuera de procedimiento e internamiento en estación migratoria. Sobre dicha base, en la especie se tiene que los actos reclamados son de naturaleza positiva, por consiguiente, susceptibles de paralización; además con la concesión de la medida cautelar de que se trata, no se contravienen disposiciones de orden público o de interés social. En efecto, según se infiere de la demanda de amparo, el promovente manifestó, bajo protesta de decir verdad, que ********************, de nacionalidad Brasileña, lleva varios días desparecido, por lo que existe temor de que haya sido retenido o sea víctima de desaparición forzada por los cuerpos de seguridad pública. Corolario de lo anterior, no se advierte que el agraviado haya cometido delito alguno; por otra parte, hasta este momento no obra en autos algún medio de convicción que demuestre, al menos de manera indiciaria que de concederse la medida suspensional, el impetrante pueda evadirse de la acción de la justicia o causar un perjuicio a la sociedad o al orden público. Por el contrario, se advierte que, en su condición de migrante, su detención derivaría de algún procedimiento administrativo previsto por la Ley de Migración para llevar a cabo su retorno asistido o en su caso, la deportación por su estadía irregular en territorio nacional, procedimientos los cuales cuentan con diversas etapas a seguir. En consecuencia, respecto de los actos reclamados de que se dice está siendo objeto el quejoso por parte de las autoridades responsables, en términos de lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo, se decreta de oficio y de plano la suspensión para el efecto de que no se lleve a cabo la deportación o expulsión del agraviado a su país de origen (Brasil); se ponga en libertad siempre y cuando cumpla con las condiciones que más adelante se precisan; de igual forma para que cesen de inmediato los actos que ocasionan la desaparición forzada de que se dice es objeto o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, toda vez que la parte que promueve en su representación manifiesta que existe temor de que haya sido retenido o sea víctima de desaparición forzada por parte de los cuerpos de seguridad pública. Sin que lo anterior impida que pueda permanecer en la propia Estación Migratoria en que pudiera encontrarse para efecto de realizar trámites migratorios, si es que su estancia en el país obedece a que esté buscando regularizar su situación migratoria. En la inteligencia de que la medida cautelar que se otorga, deberá sujetarse en lo conducente a las condiciones a que se contrae la figura jurídica de la "custodia provisional", prevista en el numeral 102 de la Ley de Migración, que señala: "Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá: a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad; b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá; c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana. La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley". La interpretación sistemática de los preceptos legales recién transcritos, permite concluir que los inmigrantes indocumentados podrán ser entregados en custodia a la representación diplomática del país del que sean nacionales, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio respectivo. Asimismo, que la autoridad migratoria del conocimiento tiene la obligación de hacer saber a los extranjeros cuya situación migratoria es irregular en este país y que se encuentren sometidos a un procedimiento administrativo con la finalidad de regularizar su estancia dentro del mismo, que tienen derecho a que se les proporcione información acerca de sus garantías de acuerdo a la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, entre ellos, el relativo a que hasta en tanto se dicte la resolución definitiva que conforme a derecho corresponda en el procedimiento administrativo instaurado en su contra, pueden otorgar garantía a fin de permanecer en domicilio diverso a la estación migratoria, así como dar aviso a su embajada para la obtención de asistencia y representación consular. Esos derechos, se traducen en la posibilidad de enfrentar el procedimiento administrativo de la forma más efectiva y en apego a sus garantías constitucionales, así como también, el de obtener su libertad bajo las reservas que establece la citada Ley de Migración, en concordancia con lo dispuesto por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y los tratados internacionales de los que México forma parte; como lo es, que ninguna detención prolongada podrá realizarse por autoridades administrativas, en este caso, la Estación Migratoria en Ciudad Juárez, en cuyo lugar permanece alojado el quejoso, derivada de su calidad de extranjera indocumentada. Adicional a lo anterior, surtirá efectos la medida suspensional concedida, siempre y cuando se cumplan los lineamientos y medidas de seguridad siguientes: 1.- Establecer domicilio o lugar en esta ciudad en el que permanecerá. 2.- No podrá ausentarse sin previa autorización de este juzgado federal, del domicilio que para tal efecto señale para su resguardo. 3.- En términos del numeral 166 de la Ley de Amparo, deberá comparecer ante la autoridad migratoria tantas y cuantas veces sea requerida para la continuación del procedimiento administrativo de migración; así como a este Juzgado de Distrito, los días lunes de cada semana o el día siguiente si fuera inhábil. 4.- Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana. Bajo apercibimiento que de no cumplir con las obligaciones impuestas, quedará sin efectos la suspensión otorgada, y será bajo el cuidado de las autoridades responsables que prosiga el procedimiento a que haya lugar para su debido cumplimiento. Ahora, ya que el justiciable no refiere el estatus que guarda dentro del país, se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del que sea notificada de este acuerdo, informen la situación migratoria en la que el agraviado de referencia se encuentra. De igual forma, se solicita a las autoridades responsables a efecto de que den acceso al impetrante de amparo para el inicio de los trámites migratorios, ya sea de visa humanitaria o reconocimiento de condición de refugiado o de algún otro que proceda y para que en el caso de que aquél haya realizado alguna solicitud relativa a la obtención de algún permiso o trámite para regularizar su estancia en el país, deberá resolverse sobre dicha petición dentro del plazo que establece la ley que rige dicho acto. Para efectos de lo anterior, se requiere al Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua y Titular de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, para que en un término de setenta y dos horas contado a partir de que queden notificados de esta determinación, que se resuelva respecto de su solicitud de asilo, y en su caso de ser procedente su petición, le sea reconocida legalmente como refugiado, y de ser así se le expida la constancia de trámite respecto de reconocimiento de la condición de refugiado y remita la misma a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la que en el plazo de cinco días, a partir de que la resuelva, atendiendo a las características especiales del quejoso, sobre la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado en que se encuentra ********************, velará porque se cumplan en todo momento las garantías del debido proceso consistentes en: 1.- Que sea notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio. 2.- El proceso migratorio sea llevado por un funcionario o juez especializado. 3.- En caso de ser necesario se le proporcione un traductor y/o intérprete. 4.- Se garantice el acceso efectivo del quejoso a la comunicación y asistencia consular. 5.- Se garantice el acceso a la asistencia de un representante legal y a comunicarse libremente con dicho representante. 6.- Se informe al quejoso la posibilidad de recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos. 7.- El proceso migratorio se efectúe dentro del plazo razonable. Con independencia de lo anterior, y al margen de los lineamientos hasta aquí establecidos, las autoridades responsables deberá implementar los mecanismos que estimen pertinentes dentro de sus facultades para vigilar que el promotor de amparo cumpla a cabalidad con la determinación así asumida. Ello, en razón de que las medidas de aseguramiento correspondientes, tienen como objeto principal garantizar la continuidad del procedimiento administrativo migratorio y devolver al quejoso a la autoridad responsable. Por otra parte, si la detención del quejoso fue efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordena que sin demora cese tal detención poniéndolo en libertad, o bien a disposición del representante social, lo anterior con apoyo en los artículos 164, primer párrafo y 165 de la Ley de Amparo. Asimismo, se concede la suspensión para el efecto de que si el quejoso se encuentra a disposición del Ministerio Público, dentro del término de cuarenta ocho horas o en un plazo de noventa y seis horas, tratándose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o consignado ante el Juez Penal correspondiente; y/o en su caso, dictar las medidas efectivas e idóneas para localizar y liberar a la víctima. En la inteligencia de que las acciones relacionadas con el cese inmediato del acto reclamado, implican garantizar la salud e integridad física -para el caso de que sea ubicado con vida la persona desaparecida. Debiendo las autoridades responsables informar de inmediato el cumplimiento que se dé a esta determinación; con el apercibimiento que de no hacerlo, podrán ser sancionadas por la probable comisión del delito establecido en el artículo 265, fracción I, de la Ley de Amparo. Para el debido cumplimiento de esta determinación, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades señaladas como responsables para que dentro del término de veinticuatro horas informen el cumplimiento dado a la suspensión de plano; además proporcionen al notificador las medidas necesarias a efecto de que cumpla con su encomienda; apercibidas que en caso de negativa o evasión para la ejecución y cumplimiento de esta suspensión se aplicarán en su contra los medios de apremio legalmente establecidos, sin dejar de mencionar que el desacato o violación a esta medida entraña la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la ley en la materia; por lo que, de consumarse, de inmediato se dará vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales a que hubiere lugar. Con la aclaración para dichas autoridades que tratándose de juicios de amparo en los que se reclaman cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hay horas ni días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Amparo. Por otra parte, como se dijo que el directo quejoso tiene varios días desaparecido y existe temor de que haya sido retenido o sea víctima de desaparición forzada por los cuerpos policíacos de seguridad pública, se comisiona al actuario judicial de la adscripción, para que se constituya en las sedes de las autoridades señaladas como responsables y en caso de encontrarlo le notifique el presente acuerdo a ******************** y lo requiera a fin de que en el momento de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, ratifique o no la demanda de amparo promovida a su favor; apercibido que en caso de no cumplir con lo prevenido, se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se dicten en el presente auto conforme al artículo 15 párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Por otra parte, conforme al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa

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