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Víctor Manuel Castillo Ameca En Su Carácter De Albacea Exp: 261/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Víctor Manuel Castillo Ameca, En Su Carácter De Albacea Provisional De Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar O Víctor Manuel Bernardo Castillo
Demandado: Juez Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 261/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Víctor Manuel Castillo Ameca, En Su Carácter De Albacea Provisional De Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar O Víctor Manuel Bernardo Castillo en contra de Juez Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 261/2024

  • 30 de Enero del 2025

    Actor: Víctor Manuel Castillo Ameca, en su carácter de albacea provisional de Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar o Víctor Manuel Bernardo Castillo

    Demandado: Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el escrito de cuenta del tercero interesado********************autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por el tercero interesado********************. Visto su contenido, se tiene a dicho ocursante compareciendo al presente asunto, asimismo; toda vez que la oficial encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, ha verificado que el nombre de usuario "********************" corresponde a********************, se le autoriza para consultar el expediente electrónico y para recibir notificaciones por esa vía, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Respecto al correo electrónico que indica el ocursante hágase de su conocimiento que las notificaciones en el presente asunto se realizarán conforme a los artículos 26, 27 y 30 de la Ley de Amparo; sin embargo, de conformidad con el artículo 257, fracción I, del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales Como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, tratándose de comunicaciones no procesales, se podrá brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante el correo electrónico que menciona. Notifíquese y cúmplase.Así lo proveyó y firma la Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrada GABRIELA ESPERANZA ALQUICIRA SÁNCHEZ, asistida por la Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente, que da fe. L'NSV/cejm'

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Manuel Castillo Ameca, en su carácter de albacea provisional de Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar o Víctor Manuel Bernardo Castillo

    Demandado: Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la razón de la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada interpusiera revisión adhesiva, con fundamento en el artículo 92 de la citada ley, túrnese este expediente a la suscrita, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Manuel Castillo Ameca, en su carácter de albacea provisional de Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar o Víctor Manuel Bernardo Castillo

    Demandado: Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con el cual en cumplimiento a lo solicitado por este tribunal colegiado en el auto de siete de mayo del año en curso, remite el anexo del juicio de amparo ********************. Notifíquese.Así lo proveyó y firma la Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, asistida por la Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente, que da fe

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: Víctor Manuel Castillo Ameca, en su carácter de albacea provisional de Víctor Manuel Bernardo Castillo Aguilar o Víctor Manuel Bernardo Castillo

    Demandado: Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 28 fracción III, y 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por********************albacea provisional a bienes de la sucesión quejosa********************o ********************Toda vez que la oficial encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, ha verificado que el nombre de usuario "********************corresponde a********************, se le autoriza para consultar el expediente electrónico, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte quejosa para recibir notificaciones y por autorizado a ******************** en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada al mismo. Respecto al correo electrónico indica el ocursante hágase de su conocimiento que las notificaciones en el presente asunto se realizarán conforme a los artículos 26, 27 y 30 de la Ley de Amparo; sin embargo, de conformidad con el artículo 257, fracción I, del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales Como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, tratándose de comunicaciones no procesales, se podrá brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante el correo electrónico que menciona. Asimismo, toda vez que mediante auto de trece de febrero de dos mil veinticuatro, el juez federal ordenó formar tomo anexo con las copias certificadas que el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, adjuntó a su informe justificado, requiérase al referido juez federal para que en el término de tres días, remita dichas actuaciones, a fin de que este órgano colegiado téngalo los elementos suficientes para resolver el presente asunto. Hágase del conocimiento de la parte tercera interesada en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos del artículo 82 de la mencionada ley. Con apoyo en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase.Así lo proveyó y firma la Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, asistida por la Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente, que da fe

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