Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Víctor Manuel Castillo Bárcenas
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 479/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Víctor Manuel Castillo Bárcenas en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1614/2015/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 479 del índice de este órgano jurisdiccional, de los autos del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado que con fecha doce de agosto del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, se hace la declaratoria que dicho cuaderno es susceptible de destrucción.
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Víctor Manuel Castillo Barcenas, contra el laudo dictado el dos de junio de dos mil quince por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla en el juicio 488/2011.
Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio 901/2015-5.AD sign
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