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Victor Manuel Fernández. | Quinta Sala Civil Del Tribunal Exp: 396/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Victor Manuel Fernández.
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 396/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Victor Manuel Fernández en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 396/2020

  • 29 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 01 de Marzo del 2021

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO. VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito formulado por la parte tercera interesada ***, su sucesión, a través de su albacea ***, promueve amparo adhesivo, respecto de la demanda de amparo formulada por la parte quejosa. SE ADMITE el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada, toda vez que fue presentado dentro del plazo de quince días que señala el artículo citado en primer término. Hágase la anotación en el libro de gobierno correspondiente. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo adhesivo de que se trata, para los efectos legales conducentes. Córrase traslado a la parte quejosa en el principal, quedando a su disposición la demanda de amparo adhesivo en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que exprese lo que a su interés convenga. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Vuelvan los autos a la ponencia designada. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, su sucesión, ténganse como tercera interesada quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Aunado a lo anterior, respecto del acto destacado consistente en la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, atribuida al Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, se actualiza la causal de improcedencia de cesación de efectos por sustitución procesal; esto es así, porque la resolución de segunda instancia incide y sustituye procesalmente los efectos generados por la dictada en primera instancia; en el caso, los efectos de ese acto cesaron, con motivo de la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veinte, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ***. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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