Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Victor Manuel López Cervantes
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia, Veracruz,veracruz. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 321/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Victor Manuel López Cervantes en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia, Veracruz,Veracruz. Y Otro en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 28 de Abril del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: VICTOR MANUEL LÓPEZ CERVANTES
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, VERACRUZ,VERACRUZ. y Otros
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Visto, el estado que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la promovente hubiera recurrido el auto dictado el quince de abril del presente año del presente año, a través del cual se desechó de plano la demanda de amparo con que se formó el presente juicio... se declara que ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes... en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.... este expediente es susceptible de destrucción... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial... en atención a que las partes no expresaron su inconformidad respecto a la publicación de su nombre y demás datos personales en el presente juicio, en tales condiciones, publíquense los mismos, en la inteligencia que dicho fallo quedará a disposición del público para su consulta. Finalmente, en caso de que la parte promovente hubiere exhibido con su escrito de demanda documentos originales de conformidad
SE NOTIFICA A LAS PARTES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Visto, el estado que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la promovente hubiera recurrido el auto dictado el quince de abril del presente año del presente año, a través del cual se desechó de plano la demanda de amparo con que se formó el presente juicio... se declara que ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes... en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.... este expediente es susceptible de destrucción... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial... en atención a que las partes no expresaron su inconformidad respecto a la publicación de su nombre y demás datos personales en el presente juicio, en tales condiciones, publíquense los mismos, en la inteligencia que dicho fallo quedará a disposición del público para su consulta. Finalmente, en caso de que la parte promovente hubiere exhibido con su escrito de demanda documentos originales de conformidad
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