Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Víctor Manuel Martínez Téllez | Víctor Manuel Martínez Téllez
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 4063/2022 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Víctor Manuel Martínez Téllez en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ TÉLLEZ
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
Agréguese el oficio signado por el homólogo federal, al que inserta el acuerdo de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo *** de su índice, de cuyo contenido se advierte, por una parte, que acusa recibo del sumario de garantías del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, promovido por ****, y por otro lado, que dicho juzgado no insistió en declinar la competencia que planteó y se avocó al conocimiento del asunto. Archívese el expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se actúa en un cuaderno de antecedentes, éste se clasifica como DESTRUIBLE, una vez que hayan transcurrido seis meses
Actor: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ TÉLLEZ
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social
ESTE JUZGADO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA; motivo por el cual devuélvase el expediente en que se actúa al Juzgado *** Materia Administrativa en la Ciudad de México solicitando el acuse de recibo correspondiente. Con fotocopia de las constancias que se estimen necesarias fórmese cuaderno de antecedentes. Toda vez que la parte quejosa proporcionó los nombres de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido refiérase que tal como lo dispone el artículo 30 de la ley de la materia las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica en un plazo máximo de dos días a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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