Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Víctor Manuel Portela Suárez Y Otros.
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 306/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Víctor Manuel Portela Suárez Y Otro en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Agréguese el oficio de cuenta recibido en forma física, del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el cual también se recibió a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por el que se acusa recibo del diverso II-105/19, y sus anexos, deducido de estas actuaciones, en el que se le remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Por otra parte, en el oficio presentado físicamente, se adjunta el toca de apelación 445/2018 de los del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; el cual no es necesario que obre en estos autos, por tanto, devuélvase al titular del citado Juzgado Federal para los efectos legales procedentes, de quien se solicita el acuse de recibo correspondiente. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
ADMISIÓN se admite a trámite tal medio de impugnación. Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indican para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicitan, se tiene como autorizados a quienes designan, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. REPRESENTANTE COMÚN En virtud de que no designan representante común, al tenor de lo dispuesto por el diverso artículo 13 de la Ley de la Materia, que se aplica por analogía, se tiene con tal carácter al primero de los recurrentes, sin perjuicio de que con posterioridad nombren a la otra.
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