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Víctor Manuel Rábago Rascón. | Tercer Tribunal Laboral Federal Exp: 558/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Víctor Manuel Rábago Rascón.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 558/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Víctor Manuel Rábago Rascón en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 558/2022

  • 07 de Julio del 2023

    Actor: VÍCTOR MANUEL RÁBAGO RASCÓN.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: VÍCTOR MANUEL RÁBAGO RASCÓN.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 558/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: VÍCTOR MANUEL RÁBAGO RASCÓN.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 760/2023-TL3, firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, donde se advierte que, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, dejó sin efectos el auto reclamado de veinte de julio de dos mil veintidós y, dictó un acuerdo el dieciséis de marzo del año en curso en el cual, admitió la demanda y continuó con el trámite del juicio laboral. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: VÍCTOR MANUEL RÁBAGO RASCÓN.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dos de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para reponer el procedimiento por vicios procesales, la Justicia Federal ampara y protege a Víctor Manuel Rábago Rascón, contra la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós, dictado por el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, en el procedimiento ordinario número 190/2022. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la jueza responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta ejecutoria.

  • 19 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 12 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1082/2022-TL3, signado por la Jueza de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Víctor Manuel Rábago Rascón, por propio derecho, en contra del auto de veinte julio de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 190/2022, en el que no admitió a trámite la demanda laboral, ordenó la remisión del asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a fin de agotar el procedimiento conciliatorio y, ordenó el archivo del asunto. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 558/2022. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Cabe hacer la precisión de que en el presente asunto no existe tercero interesado, dada la determinación de no admisión de la demanda laboral, por lo que la parte demandada en el expediente laboral de origen, no fue llamada al juicio laboral, en virtud de que no se entabló la Litis, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Tiene aplicación a lo anteriormente señalado, la jurisprudencia 2ª./J. 67/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 167160, materia Común y que a la letra dice: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003). Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, la contraparte del agraviado tiene derecho a intervenir en el juicio de garantías como tercero perjudicado cuando el acto reclamado emane de juicios del orden civil, administrativo o del trabajo. Ahora bien, esa disposición debe interpretarse en el sentido de que cuando el promovente del amparo es el actor en el juicio natural, sólo el demandado emplazado, tiene el carácter de tercero perjudicado, toda vez que con el llamamiento a juicio se ha constituido la relación procesal. Lo anterior es congruente con el artículo 167 de la Ley de Amparo, ya que el tercero perjudicado debe comparecer ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos, pues quien todavía no es emplazado en el juicio de origen no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender." DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos.

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