Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Victor Manuel Salcido López.
Demandado: Juez Sexagésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 298/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Victor Manuel Salcido López en contra de Juez Sexagésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.
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SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE 04 DE JULIO DE 2022.
Dada la cuenta que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días otorgado a las partes en proveído de trece de mayo del año en curso para que se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, sin que se pronunciaran al respecto. En esas condiciones, se procede a resolver sobre tal acatamiento, pues se trata de una cuestión de orden público y el tribunal de amparo tiene la facultad de resolver con base en los elementos que obran en el expediente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 196 de la ley de la materia. De inicio, es menester precisar que este órgano de control constitucional, el treinta de junio de dos mil veintiuno, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejoso -determinación que causó ejecutoria el seis de septiembre ulterior-. Bien, los efectos del amparo fueron los siguientes: "[.] Décimo segundo. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. Para restituir a la parte agraviada en el pleno goce del derecho fundamental transgredido, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, el juez responsable: 1. Dejará insubsistente el emplazamiento por edictos que se ordenó en auto de diez de junio de dos mil quince, consecuentemente todas las actuaciones del juicio especial hipotecario ***, del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a partir del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince -en el cual recibió el exhorto del estado de Baja California Sur sin diligenciar y giró oficios de búsqueda para localizar el domicilio del hoy quejoso- y hasta su más reciente actuación, así como las consecuencias que produjo, particularmente la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, las interlocutorias de liquidación de sentencias y actualización de intereses, además de la adjudicación del inmueble hipotecado y su aprobación. 2. Ordenará el emplazamiento a juicio del quejoso, ***, en el domicilio ubicado en **. En el entendido que, el impetrante del amparo tiene la carga de recibir el emplazamiento en ese preciso lugar porqué manifestó que ahí tiene su domicilio, a menos que se demuestre que lo cambió y que ello resulte cierto, de manera que, si asume actitudes elusivas para evitarlo, la notificación se deberá llevar a cabo en los términos de ley y surtirá todos sus efectos legales [similar criterio sostuvo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión117/2021, en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno.[.]" Concesión que se hizo extensiva a los actos de ejecución reclamados. Ahora, para verificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debe considerarse que mediante oficio con número de correspondencia 7684, la Jueza Interina Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México -autoridad responsable- remitió copia certificada del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual dejó insubsistente el emplazamiento por edictos -que se ordenó en auto de diez de junio de dos mil quince-, y como consecuencia de ello, todas las actuaciones a partir del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince y hasta su más reciente actuación. De tal determinación, importa transcribir lo siguiente: "Ciudad de México a veintinueve de abril de dos mil veintidós. (.) Por tanto, en cumplimiento a la citada ejecutoria se deja insubsistente el emplazamiento por edictos que se ordenó en auto de diez de junio de dos mil quince y consecuentemente todas las actuaciones a partir del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, -en el cual se recibió el exhorto de Baja California Sur sin diligenciar y giró oficios de búsqueda para localizar el domicilio del hoy quejoso- y hasta su más reciente actuación-, así como las consecuencias que produjo, particularmente la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, las interlocutorias de liquidación de sentencias y actualización de intereses, además de la adjudicación del inmueble hipotecado y su aprobación- y se ordena practicar de nueva cuenta el emplazamiento a juicio del quejoso ***, en el domicilio ubicado ***. En consecuencia, se previene a la parte actora para que, en el término de TRES DÍAS, exhiba las copias de traslado legibles y completas de la demanda y documentos acompañados a la misma, para integrar el traslado respectivo, apercibida que en caso de no hacerlo serán expedidas a su costa. Hecho lo anterior, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN CABO SAN LUCAS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, a fin de que por su conducto y en auxilio de las labores de este Juzgado, de no existir inconveniente alguno se sirva dar cumplimiento al auto de ocho de octubre de dos mil trece, así como el presente proveído, asimismo se faculta al C. Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para acordar promociones tendientes al cumplimiento de la diligencia encomendada, para habilitar días y horas inhábiles y en caso de ser necesario, aplicar las medidas de apremio que a su arbitrio considere pertinentes para lograr el cumplimiento de la diligencia encomendada, toda vez que se trata de un cumplimiento de ejecutoria de amparo. [.]" Lo antepuesto, pone en evidencia que la Juez Interina Sexagésimo Segundo de lo Civil dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente el emplazamiento que se ordenó practicar a través de edictos al demandado ***, emitido en el juicio especial hipotecario radicado en el expediente *** de su índice, y ordenó el emplazamiento de forma personal en el domicilio ubicado en ***, por lo que giró el exhorto correspondiente. Por lo tanto, se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que la autoridad responsable incurriera en exceso o defecto. Hágase del conocimiento de las partes lo antes expuesto, para los efectos señalados en el artículo 201 de la Ley de Amparo. En otro aspecto, con fundamento en el numeral 196 del citado ordenamiento, archívese el presente como asunto concluido. Asimismo, es de señalarse que el cuaderno principal en que se actúa, es susceptible de depuración, toda vez que se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, cuenta habida que en el presente asunto, se concedió la protección constitucional. Aunado a lo anterior, el presente no constituye un asunto de relevancia documental ni es un expediente conservable; lo anterior en términos de los numerales 15 y 17 del referido Acuerdo General, por lo que en su momento, sólo quedará para su conservación, la demanda; las resoluciones recurridas; la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada; el presente proveído y se destruirá el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Así, una vez cumplido el plazo de tres años de conservación, se procederá a la depuración del expediente y acontecido lo anterior, se transferirá el mismo a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno, como lo dispone el artículo 35 del Acuerdo General referido. Por otra parte, el original del cuaderno incidental es susceptible de depuración, en términos del numeral 18, fracción I, inciso a) del Acuerdo General en cita, toda vez que la medida cautelar se concedió de forma provisional. Por lo que una vez cumplido el plazo de tres años de conservación, posteriores al de la legal notificación de este proveído, se procederá de inmediato a la depuración del cuaderno original del incidente de suspensión, conservando las resoluciones relativas al otorgamiento o violación de la suspensión y el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido, en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del Acuerdo General en cita. En relación con el duplicado del cuaderno incidental, el mismo es destruible en términos del arábigo 20, fracción II, inciso a) del mutireferido Acuerdo General; por lo que una vez cumplido el plazo de seis meses contados a partir de notificación de este acuerdo, se procederá de inmediato a su destrucción, ello en términos de lo dispuesto en el numeral en cita. Finalmente, se ponen a disposición de las partes los documentos catalogados como "no originales"; en el entendido que de no recogerlos en el término de noventa días hábiles, éstos serán destruidos, en términos de los numerales 20 y 21 del Acuerdo General citado. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, personalmente al quejoso y por lista a las demás partes.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA EL AUTO DE 13 DE MAYO DE 2022.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA EL AUTO DE 13 DE MAYO DE 2022.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, AUTO DE 13 DE MAYO DE 2022.
Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, así como a la tercera interesada para que en el plazo de tres días legalmente computado, manifiesten lo que a su derecho convenga en cuanto al cumplimiento dado por las autoridades responsables; en la inteligencia de que agotado el plazo para ello, se determinará lo que corresponda. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, así como al tercero interesado y por lista a las demás partes.
Dada la cuenta que antecede, se tiene por recibido el oficio signado por la Juez Interina Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de las constancias que se devolvieron, mismas que sirvieron de apoyo para resolver este juicio; de lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Con fundamento en los artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de TRES DIAS, legalmente computado, cumplan con la ejecutoria de amparo en los términos antes precisados y remitan copia de las constancias que acrediten su actuación, apercibidas que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), la cual equivale a multiplicar por cien el valor diario de la unidad de medida y actualización -publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós- , tal como está previsto los artículos 237, fracción I y 258, todos de la ley de la materia. Asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Es preciso hacer notar, que en el presente asunto no se requiere al superior jerárquico, del juez responsable en razón de que es un órgano jurisdiccional autónomo en el ámbito de su competencia, ningún ente jurídico del gobierno puede influir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirle cómo ha de resolver y cumplir, por lo que no tiene superior inmediato a quién requerirle que la conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Por otra parte, devuélvanse al juez responsable, las constancias que remitió junto con su informe justificado; en el entendido de que deberá emitir el acuse de recibo en el plazo de tres días. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA LA SENTENCIA AUTORIZADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
SENTENCIA DEFINITIVA: Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa; personalmente a las terceras interesadas y por oficio a las autoridades responsables.
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