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Víctor Manuel Sauceda Llera. | Juez Octavo De Distrito En Exp: 183/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Víctor Manuel Sauceda Llera.
Demandado: Juez Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 183/2021 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Víctor Manuel Sauceda Llera en contra de Juez Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 183/2021

  • 07 de Octubre del 2021

    Agréguese a los autos la impresión de la versión digitalizada del oficio 25293/2021, con evidencia criptográfica del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso 3228/2021 (foja 43), por el cual se devolvió al titular de ese órgano jurisdiccional los dos anexos del juicio de amparo 55/2021, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, así como a la autoridad responsable.

  • 27 de Septiembre del 2021

    Vista la razón de cuenta que antecede, y tomando en consideración que aún no se ha remitido el acuse de recibo correspondiente al oficio 3228/2021 de nueve de agosto del año en curso (foja 43), por el cual se devolvió al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla los dos anexos del juicio de amparo 55/2021 que se remitieron con el oficio 13636/2021 de diecisiete de junio de este año (foja 4); con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según su numeral 2º, requiérase al citado titular, para que en el término de tres días remita a este tribunal colegiado el acuse de mérito. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio público Federal de la adscripción y a las autoridades responsables y mediante oficio con transcripción de este auto para su conocimiento al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 09 de Agosto del 2021

    Agréguese a los autos el oficio 17379/2021 signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso 2956/2021 (foja 39), para que surta los efectos legales procedentes. Así mismo, como lo solicita el titular del referido juzgado devuélvasele los dos anexos del juicio de amparo 55/2021 que se remitieron con el oficio 13636/2021, de diecisiete de junio del año en curso (foja 4). Como está ordenado en proveído de nueve de julio del presente año (foja 37), archívese el presente expediente como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérsele, en términos del antepenúltimo párrafo, del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. Atento lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, inciso d), del referido Acuerdo General; y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que se desechó por improcedente el recurso de revisión, se declara que el mismo es susceptible de destrucción. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, así como a la autoridad responsable y por oficio al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y cúmplase.

  • 12 de Julio del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, en virtud de que no fue recurrido el proveído de veintitrés de junio del año en curso, dictado en el toca en que se actúa (fojas 24 a 27), que desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el quejoso Víctor Manuel Sauceda Llera por propio derecho, contra la sentencia de veintidós de abril del año en curso, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el expediente 55/2021 que sobreseyó en el juicio de amparo, en el término que para tal efecto establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, se declara que el mismo ha quedado firme. En consecuencia devuélvase el expediente 55/2021, así como dos anexos, al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, solicitando se acuse el recibo correspondiente, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción; por oficio al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y a la autoridad responsable.

  • 24 de Junio del 2021

    Téngase por recibida la versión digitalizada de la boleta de turno número 546/2021, relativa al recurso de revisión 183/2021 y del oficio 12058/2021 signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con evidencia criptográficas, así como el diverso 13636/2021 también signado electrónicamente por dicho secretario, con evidencia criptográfica, al que se anexa la citada boleta de turno, la primera que se recibió en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y el segundo por conducto de la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación en San Andrés Cholula, Puebla, este último, por el que remite el escrito de agravios del quejoso Víctor Manuel Sauceda Llera por propio derecho, contra la sentencia de veintidós de abril del presente año, emitida en el expediente de amparo 55/2021 (fojas 40 a 52 de este), que sobreseyó en el juicio de amparo; respecto de los autos originales de dicho expediente y sus anexos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE. Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IV, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicable a este asunto por haber iniciado durante su vigencia, al así estar previsto en el artículo Quinto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, por el que se expidió la actualmente en vigor, se ordena registrarlo con el número 183/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente electrónico y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO. Del juicio de amparo 55/2021 se aprecia que el hoy recurrente quedó legalmente notificado de la sentencia impugnada el veintisiete de abril del año en curso, según se aprecia en la constancia de notificación realizada por la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que obra a foja sesenta y seis y, por otro lado, en el libelo de presentación del escrito de agravios obra sello de recibido de veintiuno de mayo del año que transcurre de la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, debe inferirse que el recurso de que se trata se interpuso fuera del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues tomando en consideración que la notificación de mérito surtió sus efectos legales el veintiocho de abril del año que transcurre, al tenor del artículo 31, fracción II de la propia ley, el plazo apto para su presentación comenzó el veintinueve del indicado abril y feneció el trece de mayo del presente año, descontando por inhábiles los días uno, dos, ocho y nueve del citado mayo, por ser sábados y domingos respectivamente, así como cinco del indicado mayo, de conformidad con el artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, con fundamento en el artículo 91 de la ley en comento, se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el quejoso **********por propio derecho, en contra de la sentencia de veintidós de abril del año en curso, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio biinstancial 55/2021 que sobreseyó en el juicio de amparo. Sin que sea óbice a lo anterior, que a foja setenta y dos del citado juicio de amparo, obra una segunda notificación con fecha siete de mayo del año en curso, realizada al quejoso por la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, de la sentencia impugnada, y que en el escrito de agravios el quejoso refiere que tuvo conocimiento de dicha sentencia en la señalada data -siete de mayo del presente año-, ya que el cómputo para la presentación del escrito de agravios debe tomarse a partir de la primera notificación si esta fue debidamente practicada -lo que en el caso acontece-, aunque se haya practicado otra posterior. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 11/90, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 88, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, Tomo VI de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, registro electrónico 205874, del tenor siguiente: "REVISIÓN. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO POR EXTEMPORÁNEO CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO RESPECTIVO A PARTIR DE UNA PRIMERA NOTIFICACIÓN, AUNQUE SE HAYA PRACTICADO OTRA POSTERIOR.-- Cuando se desprende de autos que la sentencia dictada en el juicio de amparo fue notificada a la autoridad responsable y luego ordena el Juez de Distrito otra notificación, porque en su concepto no se había hecho, debe desecharse por extemporánea la revisión que se hace valer computando el término a partir de la segunda notificación, porque si la primera notificación fue debidamente practicada, ésta surtió sus efectos y, por tanto, es a partir de entonces que empezó a correr el término para recurrir la sentencia". DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL QUEJOSO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la ley de la materia téngase como domicilio para recibir notificaciones el que se señala en el escrito de agravios. Así mismo, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley en comento, téngase como autorizados para recibir notificaciones e imponerse de los autos en términos restringidos del citado numeral, por así solicitarlo, a ***********. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. En términos del artículo 5º., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal y el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que con el objeto de respetar el derecho humano de acceso a la información, este tribunal elaborará la versión pública de la presente resolución protegiendo la considerada legalmente como confidencial o reservada. EXHORTACIÓN A LAS PARTES. Acorde a lo señalado en los artículos 22, fracción I y 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por el similar 1/2021, con relación al periodo de vigencia, para mejorar la comunicación con las partes en el presente asunto se exhorta a estas para que cuando les sea posible transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES. Se ordena notificar esta determinación personalmente al quejoso ***********, para lo cual atendiendo al principio de expeditez en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, así como en la parte final del numeral 21 de la Ley de Amparo se habilitan horas inhábiles para que la Actuaria adscrita a este tribunal pueda practicarla; por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a la parte tercera interesada y a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y por oficio al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y a la autoridad responsable.

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