Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 496/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Víctor Romero Angele en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Abril del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el doce de julio de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que a la fecha no ha transcurrido el plazo constitucional otorgado a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, dado que dicha potestad carece de legitimación para recurrir la aludida sentencia, ya que tiene como característica esencial la imparcialidad que es intrínseca a la función jurisdiccional. Resulta aplicable la jurisprudencia X.2o. J/3, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Mayo de 1999, página 949, Materia Laboral, registro digital 194042, de rubro y texto siguientes: "REVISIÓN. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN EL AMPARO INDIRECTO. Las autoridades responsables como parte en el juicio de garantías, en términos generales y conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 5o., fracción II, 11, 83, fracción IV y 87 de la Ley de Amparo, pueden válidamente intervenir en el juicio de garantías e interponer los recursos establecidos en la ley; sin embargo, cuando dichas autoridades responsables ejercen funciones jurisdiccionales, carecen de legitimación para recurrir las sentencias de amparo indirecto, pues desaparece su interés jurídico en el asunto que motivó la concesión del amparo, ya que en tal hipótesis las autoridades tienen como característica esencial la imparcialidad que es intrínseca a la función jurisdiccional. En efecto, estas autoridades tienen como finalidad la búsqueda de la verdad jurídica, mediante el ejercicio de la función de decir el derecho entre las partes en litigio, con la única y exclusiva pretensión de administrar justicia y garantizar los derechos de la sociedad y el interés público, lo que les impide asimilarse a las partes contendientes. Por ello, las autoridades, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden válidamente recurrir en revisión la sentencia dictada en el juicio biinstancial en que se declaró inconstitucional la resolución impugnada, pues con ello están favoreciendo a una de las partes contendientes con el correlativo perjuicio de la otra, demeritando así el deber de imparcialidad que la ley les impone y violando las obligaciones legales que les incumben como resolutoras, intérpretes y aplicadoras de la ley, ubicándose oficiosamente, como coadyuvantes del tercero perjudicado, lo cual resulta contrario a los principios que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han reconocido." Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. En otro orden, se tiene por recibido el oficio 4472/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual remite copia certificada de la resolución incidental de liquidación dictada el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del juicio laboral ********************. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio y anexo de mérito, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. Ahora bien, del estado que guardan los autos se advierte que el doce de julio de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio de amparo, quedando debidamente notificadas las partes de la siguiente manera: Parte Notificación Surte efectos Comienza término Fenece término Quejosos y A.M.P.F. 15/07/2024 16/07/2024 17/07/2024 30/07/2024 Autoridad responsable 16/08/2024 16/08/2024 19/08/2024 Se interrumpe por el Paro Nacional En consecuencia, tomando en consideración que en este propio acto se encuentran reanudando los términos procesales, se advierte que aún se encuentra transcurriendo el término que le fue otorgado a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; el cual fue interrumpido debido al mencionado Paro Nacional de labores en toda la República; por tanto, una vez que fenezca el mismo, se acordará lo conducente. En la inteligencia de que la reanudación de dicho plazo comenzara a correr a partir del día posterior a la notificación del presente proveído. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a VÍCTOR ROMERO ÁNGELES, en el juicio de amparo 496/2024, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, 05/07/25 10:50:51 70.6a.66.20.63.6a.66.32.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.48.a1 DOMINGO ALBERTO MARTINEZ NAVA JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS 19 Amparo indirecto 496/2024 y su acumulado 535/2024 por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en el juicio de amparo 535/2024, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa, hoy doce de julio de dos mil veinticuatro, con el secretario de juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
En Reynosa, Tamaulipas, a las diez horas con treinta y cinco minutos veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 496/2024-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, entre las cuales se encuentran: el escrito inicial de demanda, y anexos, promovida por Víctor Romero Ángeles, por conducto de su apoderado legal María Elena Lavín Camacho, el auto de veintinueve de abril del año en curso, a través del cual se ordenó la acumulación del juicio de amparo 535/2024, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su mandatario judicial Víctor Anguiano Moctezuma, mismo que se integró al presente contradictorio constitucional, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y las constancias que remitió como apoyo al mismo. A lo que el Juez acuerda: téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, tómese en consideración el informe al resolver el juicio, y por lo que hace a las pruebas y alegatos relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales que la apoderada legal del quejoso Víctor Romero Ángeles, adjuntó a su demanda de amparo, las diversas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto legal y humana ofrecidas por dicho instituto quejoso, y las constancias que remitió la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado. A lo que el Juez acuerda: téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, las que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el que la Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por realizada la constancia secretarial que antecede para todos los efectos legales correspondientes, sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y no existiendo promoción pendiente de acuerdo, se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponda, cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe. Juan Fernando Alvarado López Juez Domingo Alberto Martínez Nava Secretario de Juzgado
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual adjunta copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral de origen, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Actor: Víctor Romero Angeles.
Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por la licenciada María Elena Lavin Camacho, en su carácter de representante de********************personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 496/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información