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Vima Seguridad Privada S.c. . | Junta Especial Número 3 De La Exp: 341/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Vima Seguridad Privada, S.c. .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 341/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Vima Seguridad Privada, S.c. en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Junio del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 341/2022

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad en contra de la resolución en la que quedó sin materia la sentencia dictada en este expediente; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 16 de Mayo del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO GERARDO CONDE CRUZ: Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción II y 202, de la Ley de Amparo.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción II y 202, de la Ley de Amparo.

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio A.- 4026/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, remite copia certificada con firmas autógrafas del acta levantada con motivo del convenio de fecha veintiocho de febrero de esta anualidad, del que se advierte que el tercero interesado Gerardo Conde Cruz (parte actora en el juicio de origen), manifestó estar conforme a las cláusulas del citado convenio y dar por terminada la relación de trabajo que lo unió con la demandada Vima Seguridad Privada, Sociedad Civil (parte demandada en el juicio de origen). Por otra parte, se ordenó elevar a categoría de laudo ejecutoriado el convenio antes mencionado y se ordenó el archivo del expediente laboral de origen. En consecuencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicho convenio o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, el mismo deberá estar digitalizado y vinculado en el expediente electrónico.

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio número A.- 4530/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de ejecutoria dictada en este asunto y del expediente laboral de origen; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintiuno de febrero de esta anualidad, de donde se desprende que señaló las siguientes fechas: Diez horas con treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte demandada a cargo de Gerardo Conde Cruz. Diez horas con treinta minutos del dos de marzo de este año, para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de Jorge de la Cruz Rendón y Ernesto Martínez Torres. Las diez horas del tres de marzo de esta anualidad, para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora. Trece horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, para el desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte actora. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que se lleven a cabo el desahogo de las audiencias citadas en los numerales que anteceden, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado, a efecto de que se cumpla con la sentencia de amparo.

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: VIMA SEGURIDAD PRIVADA, S.C. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 9871/2022, se remitió a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, copia certificada del testimonio de ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que a la fecha haya acusado recibo de la misma e informado sobre su cumplimiento. En consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2, requiérasele para que en el término de tres días, lo realice.

  • 26 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de catorce de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. En el amparo principal, por vicios de fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso principal Vima Seguridad Privada, Sociedad Civil, contra el laudo dictado el dieciocho de marzo de dos mil veintidós por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-3/179/2015. SEGUNDO. En el amparo adhesivo, para efectos por vicios procesales por los cuales se debe reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso al quejoso adherente Gerardo Conde Cruz contra el laudo dictado el dieciocho de marzo de dos mil veintidós por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-3/179/2015. TERCERO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado al efecto.

  • 01 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 25 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 10 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

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