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Virginia Arellano Romero . | Junta Especial Número Dieciocho De Exp: 3335/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Virginia Arellano Romero .
Demandado: Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3335/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Virginia Arellano Romero en contra de Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3335/2023

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: Virginia Arellano Romero .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Virginia Arellano Romero .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio por el que la autoridad responsable rinde su informe justificado, y remite copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: Virginia Arellano Romero .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las once horas con catorce minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese."

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Virginia Arellano Romero .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las once horas con catorce minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.

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