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Virginia Blanco González | Junta Especial Número 33 De La Exp: 173/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Virginia Blanco González
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 173/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Virginia Blanco González en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 173/2019

  • 06 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, a través del cual acusa recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia de amparo, asimismo, remite copia certificada del acuerdo de treinta y uno de mayo del año en curso. archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. En el amparo principal la Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Virginia Blanco González, por las razones expuestas en el considerando octavo de esta ejecutoria. SEGUNDO. Ha quedado SIN MATERIA el juicio de amparo adhesivo, por las razones expuestas en el considerando noveno de esta ejecutoria.

  • 12 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advier

  • 02 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por Fra

  • 13 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Virginia Blanco González, a través de su apoderado legal Ángel Rodríguez Hernández. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 173/2019 en el libro de gobierno. Se tienen por emplazados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazados por conducto de la Junta responsable en términos de la constancia que remite. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además los terceros interesados para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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