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Virginia Pérez Bolas. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 556/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Virginia Pérez Bolas.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 556/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Virginia Pérez Bolas en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 556/2021

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: VIRGINIA PÉREZ BOLAS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por ********************, en su carácter de representante legal de la parte tercera interesada ********************, con personalidad acreditada en proveído de veintidós de diciembre de dos mil veintidós; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase como delegadas a las personas que indica en su ocurso. Vuelvan los autos al archivo, tal y como se ordenó en acuerdo de diecisiete de febrero de esta anualidad.

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: VIRGINIA PÉREZ BOLAS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, y del 256 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la ley de la materia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 29 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo 556/2021 relacionado con los amparos directos 558/2021 y 292/2022.

  • 23 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Ténganse por recibidos los oficios SC/DJ/306/2022, SC/DJ/309/2022 y SC/DJ/309/2022, firmados electrónicamente por Gloria Elena Gil Carranco, representante legal de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla (aquí parte tercera interesada) y anexos, presentados a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, personalidad que acredita con los documentos que anexa a sus oficios de cuenta; respecto del primero, se le tiene informando sobre el segundo periodo vacacional otorgado a la secretaría que representa, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. En relación al segundo y tercero, se le tiene desahogando la vista concedida en auto de uno de diciembre del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 02 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 6699/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 18 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio 6396/2022 signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia con firmas autógrafas del proveído de quince de noviembre de dos mil veintidós, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de tres de junio de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo a Virginia Pérez Bolas, contra el laudo dictado el tres de junio de dos mil diecinueve, en el juicio laboral D-337/2018, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo precisado en esta ejecutoria. TERCERO. En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la adherente Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en esta sentencia. Notifíquese por lista a las partes y por oficio a la autoridad responsable; publíquese y anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al tribunal responsable y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

  • 21 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que mediante auto de dieciséis de mayo del año en curso, se ordenó suspender el procedimiento en el presente expediente hasta en tanto se encontrara integrado el juicio de amparo 292/2022 del índice de este tribunal colegiado, en ese sentido, toda vez que ello ya aconteció, pues en auto de esta data se ordenó el turno del citado expediente para la elaboración del proyecto de resolución, se levanta dicha suspensión y se ordena la prosecución del mismo. En consecuencia, devuélvase este asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe a la que fue turnado para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De las constancias que obran en el juicio de amparo 292/2022, del índice de este, Tribunal Colegiado, las cuales, de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituyen un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, se advierte que se señala como acto reclamado el mismo laudo que es tildado de inconstitucional en este asunto, por tanto, en su momento, túrnense ambos juicios a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo 65, párrafo primero. No obstante, de la interpretación correlacionada de los artículos 13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Finalmente, en atención a lo acordado en las líneas que anteceden, dado que no puede resolverse esta asunto hasta en tanto se encuentre debidamente integrado el juicio de amparo 292/2022, con fundamento en los artículos 365 y 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO en el juicio en que se actúa, hasta que el citado asunto se encuentre en estado de resolución, por tanto, dese de baja este expediente de la ponencia a la que fue turnado, para los efectos estadísticos correspondientes.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

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