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Viridiana Itzel Hernández Mendez Y Otros.. | Junta Especial Nú Exp: 531/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Viridiana Itzel Hernández Mendez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 531/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Viridiana Itzel Hernández Mendez Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 531/2019

  • 17 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 28 de Junio del 2019

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 531/2019-II, promovido por Viridiana Itzel Hernández Méndez, respecto del acto y autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 20 de Junio del 2019

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si la parte actora aquí quejosa Viridiana Itzel Hernández Méndez, desahogó la prevención que se le realizó el uno de marzo del presente año, dentro del juicio laboral 161/4/2019; así como si admitió a trámite dicha demanda; y, si ordenó el emplazamiento de la parte demandada; en su caso, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. ...

  • 27 de Mayo del 2019

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que la quejosa Viridiana Itzel Hernández Méndez, no desahogó el requerimiento realizado en proveído de catorce de mayo del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo como se desprende de este expediente (foja 17); en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el mencionado auto, por lo que se ordena proveer la demanda de amparo únicamente por la autoridad que señaló en su escrito inicial de demanda y respecto al acto reclamado que se le atribuye, consistente la omisión de ordenar al Actuario correspondiente lleve a cabo la notificación y emplazamiento a juicio de la parte demandada. En efecto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 531/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo quinto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Mayo del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por Viridiana Itzel Hernández Méndez, contra actos de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 531/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste de manera categórica si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que en su demanda de amparo se duele de que no se ha llevado a cabo el emplazamiento de los demandados en el juicio laboral 161/4/2019; siendo evidente que tal funcionario por la naturaleza de sus funciones, es quien practica ese tipo de actuaciones.

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