Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Water Slides De México Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Water Slides De México Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 7/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Water Slides De México Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Water Slides De México Sociedad Anónima De Capital Variable en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Julio del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
Ciudad Madero, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes por encontrarse ajustado[s] a derecho, el [los] documento[s] de cuenta a través del [los] cual[es] la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, devuelve diligenciada la comunicación oficial con número de orden 2/2021, del índice de este órgano jurisdiccional. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), así como, en el libro de gobierno respectivo, dese de baja la comunicación oficial en comento. En el caso concreto, de autos se advierte que el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por el promovente Héctor David Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Andercol México, sociedad anónima de capital variable, a cargo de quien legalmente representa a la diversa Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable. En relación con lo anterior, de los artículos 1162, 1163 y 1164, todos del Código de Comercio, se obtienen las reglas que deben seguirse en la tramitación de los medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil, específicamente, para obtener la confesión judicial del deudor bajo protesta de decir verdad. Conforme a tales preceptos, el juez señalará día y hora para la comparecencia del deudor, quien debe estar en el lugar del juicio cuando se realice la citación y ésta debe ser personal, para lo cual, se le correrá traslado con la copia de la solicitud respectiva; en el supuesto de que el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de tal circunstancia, se le entregará la cédula correspondiente al propio interesado, pariente más cercano, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el aludido domicilio, entregándole la copia de traslado de la solicitud y; finalmente, de no comparecer a la citación, cumplidas las formalidades que marca la ley, se le tendrá por confeso. De las diversas hipótesis legales que pueden presentarse se infiere que el juez puede adoptar las resoluciones siguientes: a) Que el deudor no sea localizado en el domicilio proporcionado por la parte accionante ni exista uno diverso en donde se pueda hacer la citación, supuesto en el que se darán por concluidos los medios preparatorios, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. b) Que el deudor no comparezca a la diligencia no obstante el apercibimiento que se realice, lo que generará que se le tenga por confeso de las posiciones que se califiquen de legales. c) Que el deudor comparezca a la diligencia pero que no reconozca la cantidad que se reclame y el origen del adeudo. d) Que sí reconozca dichos aspectos. En estos tres últimos casos, el desahogo de la diligencia genera la conclusión de los medios preparatorios por cumplir su objeto. Precisado lo anterior, de constancias se advierte que con motivo de la solicitud de medios preparatorios realizada por la actora se ordenó remitir exhorto al homologo federal con sede en Monterrey, Nuevo León, para que, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, citara al absolvente y apoyara a recabar su confesión por medio de la plataforma digital "cisco webex" en la fecha y hora previamente coordinadas con este juzgado y que dicha audiencia confesional se llevó a cabo el veintiséis de marzo del año en curso, en la cual, la parte absolvente Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable a través de Sergio Alejandro Elizondo Ríos, dio contestación a las posiciones que le fueron formuladas; entonces, debe decirse que se han cumplimentado los medios preparatorios a juicio, por lo que, SE DECLARAN POR CONCLUIDOS dejándose a salvo los derechos de la parte promovente para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Con fundamento en el artículo 1160 del Código de Comercio, expídanse copias certificadas de todo lo actuado en los presentes medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, quedando las mismas a disposición de las partes para que comparezcan a recogerlas con identificación oficial vigente que contenga fotografía, en día y hora hábiles, en caso de requerirlas. En virtud de lo anterior, se ordena al personal del juzgado a quien por turno le corresponda acudir a las instalaciones, genere el código de acceso en el día que acudan a imponerse de los presentes autos. Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, captúrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles y 1153 del Código de Comercio, se ordena el archivo del presente expediente como asunto concluido. En términos de los artículos 6 y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, inciso c), del citado Acuerdo General, al ser unos medios preparatorios a juicio que se cumplimentaron. Se precisa que en el presente juicio no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, habida cuenta que el presente asunto no versó respecto de algún supuesto de los previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha y dentro de los noventa días siguientes, deberá destruirse este expediente y remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación; acorde a lo dispuesto en el citado artículo 21 del mismo ordenamiento legal. Notifíquese por lista de acuerdos
Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Cúmplase
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Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado a derecho, el [los] documento[s] de cuenta, suscrito[s] por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, por medio del cual acusa recibo del exhorto 2/2021-VIII (orden 2/2021), librado en los presentes autos e informa que dicha comunicación oficial se radicó con el número de expediente 6/2021-I-B, de su índice, la cual ordenó diligenciar en los términos encomendados por este Juzgado, y señaló las trece horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, para llevar a cabo la diligencia correspondiente. Lo anterior, hágase del conocimiento a la parte actora para que se presente ante el órgano oficiante en la fecha y hora programadas y una vez que se encuentre notificada del presente proveído, envíense las constancias con lo que se acredite tal circunstancia de manera electrónica al Juez exhortado, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Julio César González Coronado, que autoriza y da fe. Doy fe. JUEZ SECRETARI@
Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
Cúmplase
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Demandado: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Notifíquese personalmente
Actor: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
Visto el estado de autos, se advierte que los presentes medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, fueron promovidos por la persona moral Andercol México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Héctor David Rodríguez Rodríguez, con la finalidad de lograr el reconocimiento de adeudo mediante confesión judicial a cargo de la persona moral Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente; diligencia que se encontraba programada para el tres de diciembre de dos mil veinte. Asimismo, se desprende que por acuerdo dictado el doce de noviembre de dos mil veinte, se ordenó librar el exhorto 80/2020 [orden 106/2020], dirigido al Juez de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para citar al deponente al desahogo de dicha diligencia; sin embargo, según lo asentado en la certificación secretarial que antecede, dicha comunicación oficial no fue remitida al juzgado exhortado para su debida diligenciación, por lo que no fue posible el desahogo de la confesión judicial de mérito; por tanto, dese de baja la comunicación oficial en cita en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En mérito de lo anterior, y considerando que en autos existe petición expresa de la parte promovente a efecto de que se libre exhorto, vía electrónica, para notificar a la declarante para llevar a cabo la diligencia motivo del presente asunto, se provee lo siguiente: Toda vez que de autos se advierte que la promovente proporcionó como domicilio de la persona moral Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable, el ubicado en *_*_*_*, esto es, fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, resulta procedente que el desahogo de la aludida confesión judicial de reconocimiento de adeudo se lleve a cabo a través del método alternativo de videoconferencia, en términos de lo previsto en el artículo27, fracción III, y penúltimo párrafo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo1 . Lo anterior, en aras de velar por una impartición de justicia pronta y expedita, prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, a través del uso del método de videoconferencia, se facilita la asistencia de la parte declarante, sin imponerle cargas excesivas, como lo es acudir personalmente a este órgano jurisdiccional; además, de que se privilegia el desahogo presencial de dicha diligencia. Por tato, con fundamento en el artículo 1079, fracción I, del Código de Comercio, se proponen las diez horas del siete de enero de dos mil veintiuno, para el desahogo de la aludida confesión judicial de reconocimiento de adeudo, a cargo de la persona moral Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente. En ese sentido, con fundamento en los artículos 1071 y 1072, del Código de Comercio; arábigos 79 a 82 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, expídase, vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, exhorto con los insertos necesarios al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, que por razón de turno le corresponda, a fin de que, en auxilio de las labores de este Juzgado y de existir inconveniente alguno, tenga a bien realizar lo siguiente: 1) En atención a la disponibilidad de su agenda se sirva indicar a este órgano jurisdiccional si confirma las diez horas del siete de enero de dos mil veintiuno, para coadyuvar en el desahogo de la referida audiencia, la cual se llevará a cabo por el método alternativo de videoconferencia, que será presidida por el suscrito Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero, y para el caso de que no tenga disponibilidad en la hora y fecha señaladas, lo haga de conocimiento de este Juzgado de Distrito, al número telefónico 8332741769, para realizar la coordinación respectiva. 2) Una vez que se tenga certeza de la data para la diligencia en cita, se solicita al juzgado exhortado que instruya al Actuario Judicial de su adscripción para que: I. Notifique a la persona moral Water Slides de México, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, en el domicilio precisado con anterioridad, corriéndole traslado con copia de la demanda y documentos anexos, así como del presente proveído y de los acuerdos dictados el treinta de junio y cinco de agosto ambos del año en curso, debidamente sellados y rubricados por la Secretaria adscrita a este Juzgado. II. Asimismo, le requiera para que, en el acto de la diligencia, o bien, en el plazo de tres días, señale domicilio para oír recibir notificaciones dentro de la zona conurbada comprendida por los municipios de Ciudad Madero, Tampico y Altamira, Tamaulipas, en la que reside es órgano jurisdiccional; apercibido que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán siguiendo las reglas de las notificaciones no personales. III. De igual forma, le aperciba que, en caso de no asistir al desahogo de la prueba en cita sin justa causa o de no contestar las posiciones que le sean formuladas y sean calificadas de legales, de oficio, se le declarará confeso de la certeza de la deuda, como lo dispone el numeral 1164, de la ley de la materia. Lo anterior, siempre y cuando, al momento de realizar la diligencia de notificación respectiva, el fedatario judicial se cerciore que en el domicilio señalado como de la persona moral a notificar, efectivamente habite o pueda ser localizada, lo cual deberá hacer mediante el dicho que recabe de los vecinos de los domicilios de que se trata, así como de los demás medios que estime pertinentes y necesarios para lograr, en su caso, el éxito de su encomienda, todo lo cual deberá asentar en el acta relativa, con la salvedad de que, una vez cerciorado debidamente, resultare no ser el domicilio en donde habita la parte demandada o pueda ser localizada, deberá abstenerse de realizar su encomienda, asentando la razón de imposibilidad respectiva. En caso de que el exhorto de mérito fuere recibido por una autoridad diferente a la que deba prestar el auxilio, se faculta a la autoridad que lo reciba para que lo envié directamente a la que corresponda, de conformidad con el artículo 1072, párrafo octavo, del Código de Comercio. A efecto de cumplir en sus términos el presente mandamiento, con fundamento en el artículo 1072, párrafo séptimo, del Código de Comercio, se faculta al Juez exhortado, para que haga uso de todas las medidas tendientes a lograr la diligencia solicitada, acuerde promociones que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia ordenada, haga uso de los medios de apremio que sean necesarios, para asegurar el cabal cumplimiento de la diligencia en cita, así como para que habilite días y horas inhábiles. Asimismo, se solicita atentamente al órgano jurisdiccional que comisiones personal de su adscripción para que, en la fecha y hora señalada, coadyuve en la diligencia de que se trata, en la que deberá: a) Verificar que desde el punto de transmisión se realice el registro audiovisual de la diligencia, con la asistencia del personal técnico necesario. b) Identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia procurando en todo momento cerciorarse de su identidad y medios empleados para tal efecto. c) Elabore el acta correspondiente, en la que refiera la hora de inicio de la diligencia, y describa las imágenes que se proyecten y perciben por medio de los sentidos de la vista y el oído. d) Comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida. e) Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen. f) Concluida la misma, levantar el acta correspondiente. Hecho lo anterior, devuelva todo lo actuado a este Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Madero, vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese orden, se instruye a la Coordinadora Técnica Administrativo adscrita a este órgano jurisdiccional, a fin de que proceda al llenado del formulario correspondiente y en su momento procesal oportuno comunique al Director de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de tal circunstancia. Finalmente, conforme al artículo 6º del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se ordena generar el código QR obtenido en la agenda de visitas a órganos jurisdiccionales para el ingreso de la parte actora al inmueble el día y hora que al efecto quede señalada en definitiva para el desahogo de la referida diligencia; mismo que deberá ser entregados al momento de la notificación del proveído en el que se tenga por señalada esa data
Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
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Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] a derecho el [los] documento[s] de cuenta, suscrito por el apoderado de la persona moral Andercol México, Sociedad Anónima de Capital Variable; por el que solicita se gire un nuevo exhorto para notificar a la persona moral Water Slides de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. Atento a ello, y a fin de continuar con el trámite del presente asunto, y preparar debidamente el juicio mercantil ejecutivo con fundamento en el artículo 1079, fracción I, del Código de Comercio, se fijan las nueve horas con dieciséis minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, para el desahogo de la prueba confesional. Ahora bien, tomando en consideración que la persona moral Water Slides de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, con fundamento en los artículos 1071 y 1072, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la ley de la materia, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expídase exhorto con los insertos necesarios al Juez de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, que por razón de turno le corresponda, a fin de que, en auxilio de las labores de éste Juzgado instruya a quien corresponda para que se constituya en el domicilio ubicado en Avenida ******, con copia de la promoción inicial y sus documentos anexos, los acuerdos dictados el treinta de junio, cinco de agosto del año en curso y del presente auto, se sirva llevar cabo la diligencia de notificación respectiva, le requiera para que en el acto de la diligencia, o bien, en el plazo de tres días, señale domicilio para oír recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán siguiendo las reglas de las notificaciones no personales; asimismo se le aperciba que, en caso de no asistir al desahogo de la prueba en cita sin justa causa o de no contestar las posiciones que le sean formuladas y sean calificadas de legales, de oficio, se le declarará confeso de la certeza de la deuda, como lo dispone el numeral 1164, de la ley de la materia. Se instruye a quien corresponda, a efecto que, al momento de realizar la diligencia de notificación respectiva, se cerciore que en el domicilio señalado como de la persona moral a notificar, efectivamente habite o pueda ser localizada, lo cual deberá hacer mediante el dicho que recabe de los vecinos de los domicilios de que se trata, así como de los demás medios que estime pertinentes y necesarios para lograr, en su caso, el éxito de su encomienda, todo lo cual deberá asentar en el acta relativa, con la salvedad de que, una vez cerciorado debidamente, resultare no ser el domicilio en donde habita la parte demandada o pueda ser localizada, deberá abstenerse de realizar su encomienda, asentando la razón de imposibilidad respectiva. A efecto de cumplir en sus términos el presente mandamiento, con fundamento en el artículo 1072, párrafo séptimo, del Código de Comercio, se faculta al Juez exhortado, para que haga uso de todas las medidas tendientes a lograr la diligencia solicitada, acuerde promociones que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia ordenada, haga uso de los medios de apremio que sean necesarios, para asegurar el cabal cumplimiento de la diligencia en cita, así como para que habilite días y horas inhábiles. En caso de que el exhorto de mérito fuere recibido por una autoridad diferente a la que deba prestar el auxilio, se faculta a la autoridad que lo reciba para que lo envié directamente a la que corresponda, de conformidad con el artículo 1072, párrafo octavo, del Código de Comercio
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento por el cual se devuelve lo actuado en la comunicación oficial con número de orden 91/2020, del índice de este juzgado. Dese de baja la comunicación oficial en cita y acúsese recibo en virtud de haberlo solicitado la autoridad exhortada, asimismo, dese vista a la parte promovente para los efectos a que haya lugar
Actor: Andercol México Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Water Slides de México Sociedad Anónima de Capital Variable
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