Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Wells Manufacturera De México, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 659/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Wells Manufacturera De México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil veinte, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ...Notifíquese. ...
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 659/2020-IV, promovido por Wells Manufacturera de México Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos de la última consideración del presente fallo.
Reynosa, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 945/2020, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinte, dentro del juicio laboral 181/4/2018, de cuya lectura se advierte que proveyó el escrito presentado el ocho de julio de dos mil diecinueve, asimismo, adjunta las constancias relativas a la notificación del diverso auto de once de septiembre del año en curso; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 920/2020, signado por las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad, por medio el cual, dan cumplimiento parcial al requerimiento efectuado en auto de dieciséis de octubre del año en curso, pues solo remiten copia certificada de auto emitido el once de septiembre del presente año, dentro del juicio laboral 181/4/2018, que contiene la firma de todos los integrantes de la junta; sin embargo, no informó si a la fecha, ya proveyó la petición formulada por el quejoso, a través del escrito de ocho de julio de dos mil diecinueve. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informen si proveyeron la petición realizada por el quejoso mediante escrito de ocho de julio de dos mil diecinueve, y en su caso, remitan copia certificada de la constancia respectiva, así como de la constancia de notificación del auto de once de septiembre de dos mil veinte.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Actuario de adscripción, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, las citadas autoridades responsables anexan como apoyo a su informe justificado el acuerdo emitido el once de septiembre de dos mil veinte, relativo a la calificación de pruebas ofrecidas dentro del juicio laboral 181/4/2018; sin embargo, dicho auto carece de la firma del representante patronal; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada del auto de trato, de la cual se advierta la firma de la totalidad de los integrantes de esa junta, así como la constancia de notificación a las partes.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Verónica Camacho Juárez, Procuradora Auxiliar de la Defensa del Trabajo, quien se ostenta como apoderada legal de la tercera interesada Leticia Rodríguez Cruz; en tal virtud, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, tomando en consideración que no anexa documento alguno que acredite que tiene reconocida dicha personalidad en el juicio laboral, como lo manifiesta en el ocurso de cuenta.
republicación......Vista la demanda de amparo promovida por Anita Méndez Lara, quien se ostenta como apoderada legal de Wells Manufacturera de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tener reconocido dicho carácter ante la autoridad responsables, por así acreditarlo con las constancias que anexa, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 659/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, respecto a la autoridad Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, se actualiza la causal de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 103, fracción I, de la Constitución; 1, fracción I, y 5, fracción II, de la ley de la materia, en atención a que no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, tal como quedará evidenciado a continuación: Para una mejor exposición se insertan los numerales invocados: "Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [.]". "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: [.] II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general [.]". "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley". "Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [.]". ...Por tanto, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, SE DESECHA la demanda presentada respecto a los actos que se reclaman al Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, al surtirse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia analizada, ya que sólo actúa como fedatario. Por otra parte, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad, Presidente y Actuario de su adscripción; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a Leticia Rodríguez Cruz, quien tiene su domicilio ubicado en calle Bravo entre Adolfo López Mateos, sin número, de la colonia Bellavista de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115 de la ley de la materia, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio, y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar ulterior acuerdo. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; mediante oficio, con copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Por otra parte, téngase como domicilio del quejoso para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda. .. Notifíquese, y personalmente al tercero interesada ...
...Vista la demanda de amparo promovida por Anita Méndez Lara, quien se ostenta como apoderada legal de Wells Manufacturera de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tener reconocido dicho carácter ante la autoridad responsables, por así acreditarlo con las constancias que anexa, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 659/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, respecto a la autoridad Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, se actualiza la causal de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 103, fracción I, de la Constitución; 1, fracción I, y 5, fracción II, de la ley de la materia, en atención a que no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, tal como quedará evidenciado a continuación: Para una mejor exposición se insertan los numerales invocados: "Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [.]". "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: [.] II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general [.]". "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley". "Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte [.]". ...Por tanto, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, SE DESECHA la demanda presentada respecto a los actos que se reclaman al Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, al surtirse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia analizada, ya que sólo actúa como fedatario. Por otra parte, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, por lo que hace a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad, Presidente y Actuario de su adscripción; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a Leticia Rodríguez Cruz, quien tiene su domicilio ubicado en calle Bravo entre Adolfo López Mateos, sin número, de la colonia Bellavista de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115 de la ley de la materia, se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio, y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar ulterior acuerdo. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; mediante oficio, con copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Por otra parte, téngase como domicilio del quejoso para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda. .. Notifíquese, y personalmente al tercero interesada ...
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