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Wenceslao Pérez Rosales Y Otros.. | Junta Especial Número Uno Exp: 466/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Wenceslao Pérez Rosales Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliaci´n Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 466/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Wenceslao Pérez Rosales Y Otro en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliaci´n Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 466/2022

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual solicita se ponga a disposición el expediente electrónico de este asunto al juicio de amparo indirecto ******* de su índice; en tales condiciones, se comisiona al Oficial Judicial "A" de la adscripción para que haga disponible el expediente electrónico del presente expediente. Finalmente, devuélvanse los autos al archivo.

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 31 de Julio del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 466/2022.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso ********************, personalidad que se encuentra acreditada en el presente juicio, por el que desahoga la vista concedida en auto de trece de junio del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Publicación dirigida a las terceras interesadas PAE PROYECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y HUAWEI TECHNOLOGIES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de quien legalmente las represente, en observancia a lo ordenado por acuerdo de quince de junio de dos mil veintitrés. Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9743/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. De la razón de cuenta, se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario adscrito a este tribunal para notificar personalmente a las terceras interesadas PAE PROYECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y HUAWEI TECHNOLOGIES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de quien legalmente las represente, el proveído de trece de junio de dos mil veintitrés, por el que se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, por las razones expresadas en la misma. En ese sentido, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, se ordena notificarles por lista el presente auto, el de trece de junio pasado, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, hasta en tanto señalen domicilio actual dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9743/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio A.- 8296/2023, signado por la Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en suplencia temporal a la Presidenta, en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual solicita una prórroga para dar cumplimiento al requerimiento de veintiuno de abril pasado, pues manifiesta que dicha junta especial no se encuentra integrada debido a la licencia médica de que goza la Presidenta. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se concede por ÚLTIMA OCASIÓN, una prórroga de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al en que la autoridad responsable quede debidamente notificada de lo aquí acordado.

  • 24 de Abril del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio A.- 7340/2023, signado por la Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en ausencia temporal por incapacidad de la Presidenta Susana Solimán Cárcamo, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se concede por única ocasión, una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: WENCESLAO PÉREZ ROSALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio A.- 7039/2023 signado por la Auxiliar de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual, remite copia certificada con firmas autógrafas del acuerdo de doce de abril de dos mil veintitrés, del que se desprende que se dejó sin efectos el laudo de cinco de abril de dos mil veintidós y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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