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William Rolla Negrete Cárdenas. | Juzgado Quinto Menor Civil En Exp: 371/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: William Rolla Negrete Cárdenas.
Demandado: Juzgado Quinto Menor Civil En Irapuato Guanajauto .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 371/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por William Rolla Negrete Cárdenas en contra de Juzgado Quinto Menor Civil En Irapuato Guanajauto en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 371/2020

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio de cuenta, por el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en Guanajuato, Guanajuato, comunica que se avoca al conocimiento del asunto y acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 01 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, mediante el cual acusa de recibo los autos del juicio de amparo directo DC ***/2020, del índice de este Tribunal Colegiado; consecuentemente, toda vez que la autoridad homologa no informó si se avocaba al conocimiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional queda a la espera del oficio correspondiente, lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibida la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, por conducto de quien se ostenta su mandatario judicial. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Este tribunal colegiado se declara incompetente para conocer del presente asunto por cuestión de territorio y al efecto se ordena remitir vía electrónica la presente demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en virtud de la parte quejosa señala como autoridad responsable al Juzgado Quinto Menor Civil de la Jurisdicción Territorial correspondiente a Irapuato Guanajuato, solicitando el acuse de recibo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en turno, que conozca del presente asunto. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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