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Williams Ramiro Centella Vargar Y Otros. | Hospital General "dr Exp: 508/2020

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Williams Ramiro Centella Vargar Y Otros.
Demandado: Hospital General "dr Gaudencio Gonzalez Garza" Del Centro Medico Nacional "la Raza"
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 508/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Williams Ramiro Centella Vargar Y Otro en contra de Hospital General "Dr Gaudencio Gonzalez Garza" Del Centro Medico Nacional "La Raza" en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Mayo del 2020 y cuenta con 69 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2020

  • 04 de Octubre del 2021

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite los autos originales del juicio de amparo 508/2020, en un tomo, así como el testimonio de la resolución dictada el cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el amparo en revisión R.A. 37/2021, de su índice. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.". Acúsese recibo de estilo por así solicitarlo la Superioridad; realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; con el fin de evitar la voluminosidad del asunto en que se actúa y dificultar su manejo para foliar, sellar y rubricar que dispone el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desglósense las copias simples con las cuales se formó el cuaderno de antecedentes con motivo del recurso de revisión planteado en autos, agregando al presente asunto únicamente las constancias que obren en original. Ahora bien, de autos se advierte que el veinticinco de agosto de dos mil veinte, se dio trámite al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión concedida de plano a la parte quejosa, ordenándose su apertura por cuerda separada; por lo que se ordena integrar a los presentes autos el cuaderno original de la citada incidencia. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo octavo, artículo 21, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó; hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. Por último, en el oficio de cuenta remitido por la Superioridad anexaron dos tomos de pruebas, sin embargo, no corresponden al presente juicio de amparo, si no, al diverso 1192/2018 del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; por tal motivo, se ordena devolver los dos anexos al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 07 de Septiembre del 2021

    Se notifica por medio de lista a la parte quejosa Agréguese el oficio signado por el Secretaria del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remite el oficio 915-A el cual contiene inserto el auto de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno dictado en el recuro de queja Q.A. 178/2020, mediante el cual en la parte que interesa señala: ". con apoyo en los artículos 98 y 99 de la Ley de Amparo, se desecha por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte." Acúsese recibo. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 01 de Septiembre del 2021

    Agréguese el oficio signado por el Secretaria del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remite el oficio 915-A el cual contiene inserto el auto de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno dictado en el recuro de queja Q.A. 178/2020, mediante el cual en la parte que interesa señala: ". con apoyo en los artículos 98 y 99 de la Ley de Amparo, se desecha por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte." Acúsese recibo. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 16 de Agosto del 2021

    Se tiene por recibido el oficio del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa la reubicación concedida al Magistrado Rolando González Licona, asimismo, informa que ordenó devolver los autos de su índice a la ponencia correspondiente; de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes, quedando en espera de la determinación. Notifíquese.

  • 19 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio 2832 de la Secretaria del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el auto de catorce de mayo de dos mil veintiuno. En éste, la Magistrada Presidenta de dicho Tribunal hace del conocimiento que es innecesario que sea desahogado el requerimiento formulado en autos, en relación con las constancias de notificación de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano concedida a la parte quejosa. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes; asimismo, se hace constar que mediante acuerdo de veintisiete de abril de la presente anualidad, se ordenó la vinculación del presente expediente a efecto de dar cumplimiento al requerimiento de constancias realizado por el Tribunal de alzada. Notifíquese.

  • 19 de Mayo del 2021

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa que tuvo por desahogado el requerimiento formulado a este órgano jurisdiccional por medio del cual se remitieron los autos originales del juicio de amparo en el que se actúa; asimismo, informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en este juicio. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes, quedando en espera de la determinación correspondiente. Notifíquese.

  • 10 de Mayo del 2021

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual informa que tuvo por recibidas diversas constancias vía interconexión relativas al recurso de revisión interpuesto en el presente juicio de amparo, asimismo señala que lo registró bajo el toca R.A. 37/2021. Por otro lado, solicita a este órgano jurisdiccional remita los autos originales del presente juicio de amparo a fin de estar en condiciones de proveer lo que en derecho corresponda respecto a dicho recurso. Por ello, a fin de evitar dilación en el procedimiento de integración del recurso de revisión y para que la Superioridad se encuentre en posibilidad de proveer lo conducente, se ordena remitir al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el expediente del juicio de amparo 508/2020. Fórmese el cuaderno de antecedes respectivo. Notifíquese.

  • 28 de Abril del 2021

    Agréguese a los presentes autos el oficio 2018, de la Secretaria del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el auto de veintidós de abril de dos mil veintiuno. En éste, la Magistrada Presidenta de dicho Tribunal solicita le sean remitidas diversas constancias de notificación, en relación con la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano concedida a la parte quejosa. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes; y como lo solicita el Tribunal oficiante, se ordena remitir las constancias a que alude en el oficio de mérito, así como se vinculen las mismas al expediente electrónico del presente asunto. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    Agréguese el oficio de la Secretaria del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual comunica el auto de veintiocho de enero de dos mil veintiuno. En éste, la Magistrada Presidenta del tribunal tuvo por desahogado el requerimiento formulado a este juzgado, por lo que de nueva cuenta tuvo por visto el escrito de expresión de agravios de la parte quejosa, a través del cual interpuso recurso de queja en contra de la resolución interlocutoria de veintiuno de julio de dos mil veinte, relativa al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión; esto, dentro del expediente Q.A. 178/2020 del índice del tribunal de alzada oficiante, admitiéndolo a trámite; asimismo, solicita que se le remita copia certificada o se vincule al sistema integral de seguimiento de expedientes, las constancias de notificación a las autoridades responsables de la mencionada resolución impugnada. De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes; y como lo solicita el Tribunal oficiante, remítasele copia certificada de las constancias que solicita; asimismo, intégrense las mismas al expediente electrónico del presente asunto. Finalmente se exhorta a las partes a que, derivado de las medidas de mitigación y control del virus SARS-CoV2 (COVID-19), continúen con la tramitación del presente asunto mediante el esquema de juicio en línea, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Amparo, el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, para presentar demandas, recursos, promociones y documentos, recibir comunicaciones, notificaciones oficiales y consultar expedientes, acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a través de los sistemas tecnológicos del Consejo y del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.

  • 11 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos informa que los quejosos en el presente asunto no se encuentran laborando en el área asignada para COVID-19. Se toma conocimiento de lo informado para los efectos legales correspondientes, dejando insubsistente el apercibimiento decretado en autos. Por lo que hace a la solicitud realizada por la parte quejosa mediante escrito acordado el dos de febrero actual, respecto a que se requiera a las autoridades responsables para que se abstengan de enrolar a los quejosos en áreas COVID-19, este órgano jurisdiccional estima que por el momento no ha lugar a acordar de conformidad, por los siguientes motivos. En el acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veinte, se otorgó la suspensión a los quejosos para el siguiente efecto: "(.) puedan laborar en un entorno que represente un mínimo riesgo de contagio de COVID-19, con el objetivo de mitigar las posibilidades de contagio para ellos. Con ese fin, las autoridades responsables deberán implementar, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes acciones: Proporcionar a los quejosos los insumos médicos y el equipo de protección personal que resulte racional y apropiado para prevenir riesgos de contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme a las actividades que desempeñan y las condiciones del área en que brinda sus servicios de salud, atendiendo a los protocolos clínicos de actuación en materia sanitaria emitidos por la Organización Mundial de la Salud y los que consideren pertinentes. Lo anterior, sin que este juzgado de Distrito pueda indicar cuál es el material idóneo y adecuado para prestar el servicio encomendado a los quejosos, pues ello depende del área al que se encuentren adscritos y de las funciones que lleven a cabo. Además, si los quejosos son asignados para prestar sus servicios en un área que implique un mayor peligro de contacto y contagio con la enfermedad, se les deberá proporcionar la capacitación adecuada y se elevará la calidad y cantidad de insumos para protegerlos eficazmente. - - - En ese sentido, mientras no se les proporcionen los insumos referidos, las autoridades responsables deberán abstenerse de obligar a los quejosos a desempeñar actividades de atención sanitaria al público, ni habrán de aplicar sanciones administrativas o de índole laboral por la falta de tales servicios". Posteriormente, dichos efectos fueron modificados por el Decimoquinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, con motivo del recurso de queja interpuesto por la quejosa. En la resolución (foja 97), se estableció que el equipo específico que ahí se indica se debería entregar cuando a cualquiera de ellos (los quejosos) se les asigne la atención médica de personas con el padecimiento relativo a COVID-19. En caso contrario, las autoridades no pueden obligarlos a cumplir con tal encomienda, tal como se indicó en la propia resolución. Ahora bien, con motivo del cumplimiento de la medida cautelar, la autoridad informó que los quejosos a la fecha no se encuentran asignados a áreas COVID. Posteriormente, la autoridad informó la manera en la que se entrega al personal el equipo de protección personal (EPP) al personal que ingresa a las áreas denominadas COVID, y reiteró que los quejosos no se encuentran atendiendo pacientes positivos de ese virus. En ese sentido, se estima que por el momento no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado, pues conforme a los antecedentes narrados y de los informes rendidos por la autoridad responsable, el hecho de que los quejosos atiendan a pacientes positivos al virus SARS-CoV2 (COVID-19, es un hecho futuro e incierto, ya que a la fecha no se encuentran atendiendo pacientes positivos al multicitado virus, ni atendiendo en áreas de riesgo a un posible contagio (.)". Aunado a ello, tal como lo señaló el mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, los insumos mínimos y capacitación que en todo caso se les deben brindar son para el supuesto de que sean asignados a áreas donde se atiende a pacientes. En relación con lo anterior, se hace de su conocimiento que con independencia de lo expuesto, y tal como se desprende de la resolución de once de mayo de dos mil veinte, relativa a la queja que interpusieron en contra de los efectos dados a la suspensión de plano, en el caso de que sean asignados a la atención de pacientes con dicho virus, la autoridad debe otorgarles el equipo médico y capacitación necesarios. En caso contrario, es decir, de no darles equipo y capacitación necesaria, debe abstenerse de obligarlos a cumplir con tal encomienda, sin que se hagan acreedores a sanción administrativa, laboral o de ninguna otra índole. De modo que, a consideración de este Juzgado de Distrito no existen en autos elementos suficientes para requerir nuevamente a las autoridades en los términos que indican los promoventes. Notifíquese.

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