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Wuilber Orlando Orellana Flores Y Otros.. | Delegado Local De La Exp: 1581/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Wuilber Orlando Orellana Flores Y Otros..
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1581/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Wuilber Orlando Orellana Flores Y Otro en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1581/2022

  • 16 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dos de agosto de dos mil veintidós, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.

  • 03 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Wuilber Orlando Orellana Flores, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1581/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. DESECHAMIENTO POR LITISPENDENCIA Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En ese tenor, el artículo 61, fracción X, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; ." En efecto, del examen en su integridad de la demanda de amparo, se desprende que Wuilber Orlando Orellana Flores, promovió amparo indirecto contra el Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas, reclamando como actos primordiales, la privación de la libertad, así como deportación. Luego, de la certificación que antecede, se observa que el juicio de amparo 1582/2022, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, fue promovido por Wilber Orlando Orellana Flores, el día uno de agosto del año en curso, en la que reclama actos privativos de libertad, así como deportación; lo cual se visualiza en la página https://www.dgej.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp. Lo anteriormente expuesto, denota que en la especie se actualiza la causa de improcedencia señalada, toda vez que el presente juicio de amparo se promueve contra actos que serán materia de análisis en el diverso controvertido 1582/2022, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, que se encuentra pendiente de resolver, el cual se promovió por el mismo quejoso, contra los mismos actos y que por la experiencia se tiene conocimiento se atribuyen a la autoridad responsable dependiente del Instituto Nacional de Migración; hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que lo procedente es desechar la presente demanda de amparo en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo.

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