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Xavier Santacruz Sánchez (representante De Menor) | Juez Segundo Exp: 522/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante De Menor)
Demandado: Juez Segundo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 522/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Xavier Santacruz Sánchez (Representante De Menor) en contra de Juez Segundo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2018 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 522/2018

  • 22 de Marzo del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veinte de febrero del año en curso; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, en cumplimiento al artículo vigésimo primero, fracción ll, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de depuración por haberse concedido la protección de la Justicia Federal al quejoso en el presente juicio de amparo. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, acuda a este juzgado a recoger el documento que exhibió junto con su escrito inicial de demanda, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dicho documento será destruido

  • 21 de Febrero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se declara cumplida la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito, sin excesos ni defectos

  • 15 de Febrero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese el oficio signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual remite copia certificada de la misiva ***, girada en el expediente ***, de su índice, dirigido al Recaudador de Rentas del Estado de Tlaxcala, por el que la autoridad oficiante, le solicita ejecute las multas impuestas a ***, en proveído de ocho del mes y año en curso. Lo anterior, sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento al respecto, pues de la consulta de autos se advierte que en proveído de doce de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo a dicha responsable informando lo conducente y se ordenó dar vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo

  • 13 de Febrero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese el oficio signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, téngasele remitiendo copia certificada del proveído de ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente ***, con lo cual da cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante acuerdos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho y seis de febrero del año en curso. Atento a lo anterior, dese vista a las partes, con el oficio de cuenta y su respectivo anexo, así como con las misivas y documentales recibidas en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, ocho, quince, dieciocho, veintiuno, veintiocho de enero y cinco de febrero del año en curso, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente

  • 07 de Febrero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese para que surta los efectos legales conducentes el oficio de cuenta signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual en atención al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en proveído de dieciocho de enero del año en curso, remite copia certificada de la junta familiar llevada a cabo el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve e informa las medidas tomadas con el fin de proteger al menor cuya identidad se protege. Lo anterior sin que haya ha lugar a tener a la autoridad oficiante dando cumplimiento al requerimiento antes aludido, pues en el referido proveído de dieciocho de enero del año en curso, también se le requirió para que informara si dejó sin efectos la actuación verificada el cuatro de enero de dos mil diecinueve, y para que diera cumplimiento al punto número tres de la ejecutoria. Requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para el efecto de que, dentro del término de tres días, informe si dejó sin efectos la actuación verificada el cuatro de enero de dos mil diecinueve y si ya dió cumplimiento al punto número tres de la ejecutoria dictada en el presente sumario constitucional el trece de noviembre de dos mil dieciocho. En el entendido de que continua subsistente el apercibimiento decretado en el aludido acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, esto es, que de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el plazo concedido, se le impondrá una multa. Además, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 30 de Enero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese el oficio de cuenta signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual en atención al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en proveído de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, informa que difirió la fecha y hora fijadas para el desahogo de la junta familiar que habría de tener verificativo el veinticinco del mes y año en curso y en su lugar señaló las diez horas del treinta del mes que transcurre, situación de la que este órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales a los que haya lugar

  • 28 de Enero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese el escrito signado por la parte quejosa ***, en representación de su menor hijo de identidad reservada ***, mediante el cual informa que en proveído de veintiuno del mes y año en curso, la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, señaló las diez horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo una junta familiar en la que se haga entrega de dicho menor a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familiar, lo que según a su dicho se realizó sin tomar en consideración la totalidad del material probatorio que obra en autos y sin requerir mayores medios de pruebas a fin de determinar lo conducente, razón por la que solicita a este órgano jurisdiccional, ordene a la autoridad antes indicada realice un estudio exhaustivo de todos y cada uno de los medios de convicción que obran en dentro del expediente ***, a fin de que se pueda determinar el bienestar de su menor hijo y para que de ser necesario recabe más pruebas. En relación a lo antes precisado, dígasele al quejoso que no ha lugar a acordar favorablemente sus peticiones, en principio porque las actuaciones que realiza la autoridad responsable son tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil dieciocho en el presente juicio de amparo, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. En ese sentido, la valoración de dichos actos serán materia de la análisis que se dicte al momento de determinar si el fallo protector ha sido cumplido, sin que sea posible para este juzgador inducir el actuar de dicha responsable, pues como se advierte de los efectos de la sentencia antes aludido, se otorgó plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable para determinar lo que en derecho corresponda. Asimismo, no es posible requerir al Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, a efecto de que recabe mayores medios de convicción para que determine las medidas provisionales que resulten ser las idóneas para su menor hijo, pues en la misma resolución se constriñó a dicha responsable para que resolviera lo conducente con el material probatorio con el que contaba

  • 23 de Enero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese el oficio signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, informa que la Diligenciaría de su adscripción, se constituyó en tres ocasiones en los domicilios de ***, sin que haya podido localizarlos; razón por la cual, difirió la fecha y hora fijadas para el desahogo de la junta familiar que habría de tener verificativo el día de hoy y en su lugar señaló las diez horas del veinticinco del mes y año en curso, para su celebración, lo anterior sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto a su contenido, toda vez que en proveído de dieciocho del mes y año en curso se acordó lo conducente

  • 21 de Enero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado de autos, requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para el efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, remita copia certificada de la determinación que dicte en relación a las medidas que resulten ser la idóneas para el menor, o manifieste el impedimento que tenga para ello, debiendo informar además si dejó sin efectos la actuación verificada el cuatro de enero de dos mil diecinueve. En la inteligencia que una vez que lleve a cabo la entrega del menor, deberá dar cumplimiento al punto número tres de la ejecutoria dictada en el presente sumario constitucional el trece de noviembre de dos mil dieciocho. En el entendido de que continua subsistente el apercibimiento decretado en el aludido acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, esto es, que de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el plazo concedido, se le impondrá una multa. Además, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 16 de Enero del 2019

    Actor: Xavier Santacruz Sánchez (representante de menor)

    Demandado: Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes el oficio de cuenta signado por la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual en atención a los requerimientos efectuados por este órgano jurisdiccional en proveídos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y ocho de enero de dos mil diecinueve, remite copia certificada del auto de catorce del mes y año en curso, dictado en el cuaderno de amparo ***, derivado del expediente ***, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable al valorar el material probatorio existente en autos determinó que no existe un sentido de protección respecto a la integridad del menor de edad cuya identidad se protege, tanto física como psicológica por parte de ninguno de sus padres; por tanto, solicitó a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la Familia, brindar tratamientos especializado de rehabilitación así como asistencia social y el albergue del niño cuyo nombre lleva las iniciales ***. Asimismo, requirió a ***, para que en un término no mayor a cinco días hicieran saber a dicha responsable los nombres de los parientes más cercanos en línea directa al niño ***, para determinar quién o quiénes son las personas más aptas para tener la custodia de dicho menor, señalando las once horas del dieciocho del mes y año en curso para llevar a cabo una junta familiar en la que se haga entrega del aludido menor a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la Familia. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, para el efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que se celebre la audiencia familiar antes citada, remita copia certificada de la determinación que dicte en relación a las medidas que resulten ser la idóneas para el menor, o manifieste el impedimento que tenga para ello, debiendo informar además si dejó sin efectos la actuación verificada el cuatro de enero de dos mil diecinueve. En la inteligencia que una vez que lleve a cabo la entrega del menor, deberá dar cumplimiento al punto número tres de la ejecutoria dictada en el presente sumario constitucional el trece de noviembre de dos mil dieciocho. En el entendido de que continua subsistente el apercibimiento decretado en el aludido acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, esto es, que de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el plazo concedido, se le impondrá una multa. Además, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

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