Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Xel-ha Sibel Mastache Marroquín.
Demandado: Director General De La Empresa Diageo México Comercializadora, S.a. De C.v. Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3283/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Xel-Ha Sibel Mastache Marroquín en contra de Director General De La Empresa Diageo México Comercializadora, S.a. De C.v. Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Xel-Ha Sibel Mastache Marroquín.
Demandado: Director General de la empresa Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se desechó la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese
Actor: Xel-Ha Sibel Mastache Marroquín.
Demandado: Director General de la empresa Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. y Otros..
Agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, el escrito presentado vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual pretende ofrecer diversas pruebas; lo anterior, pues como se advierte de la certificación de cuenta, mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se desechó la demanda de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Xel-Ha Sibel Mastache Marroquín.
Demandado: Director General de la empresa Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. y Otros..
Téngase por recibida la demanda. se desecha de plano la demanda de amparo. Atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentras registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Téngase como autorizados de la parte quejosa a las personas que refiere en su demanda, en los términos solicitados. Notifíquese vía electrónica a la promovente.
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