Características del servicio

Xifra Business Group Sapi De Cv | Comisión Nacional Bancaria Y Exp: 1793/2021

Federal > Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Xifra Business Group Sapi De Cv | Lic. Jaime Ruvalcaba De Anda
Demandado: Comisión Nacional Bancaria Y De Valores Por Conducto De Su Dirección General De Delitos Y Sanciones, Vicepresidente Jurídica
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1793/2021 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Xifra Business Group Sapi De Cv en contra de Comisión Nacional Bancaria Y De Valores Por Conducto De Su Dirección General De Delitos Y Sanciones, Vicepresidente Jurídica en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 08 de Octubre del 2021 y cuenta con 71 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1793/2021

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Cúmplase

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que mediante acuerdo esta misma fecha, dentro de los autos del cuaderno principal del cual deriva la presente incidencia, se ordenó el archivo del mismo como asunto concluido. Por tanto, se provee lo relativo al cuaderno de suspensión en que se actúa, de la manera siguiente: Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y archívese el expediente como asunto concluido. En cumplimiento a lo dispuesto por el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transparencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se considera que el original del incidente de suspensión, es destruible en el plazo de tres años, de conformidad a lo establecido en el artículo 20, fracción III, por haberse negado la suspensión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracción II, inciso a), del referido Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este órgano jurisdiccional procederá a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión derivado del presente asunto, en el término de seis meses. La presente incidencia no se considera de relevancia documental, siguiendo los lineamientos establecidos en el precitado Acuerdo General y que ninguna de las partes allegó documentos probatorios en original a la incidencia en que se actúa

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Vista la certificación que antecede, se aprecia que transcurrió el término, sin que se hubiera interpuesto el recurso de revisión contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías; por tanto, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos de ley. En consecuencia, archívese este expediente como asunto concluido. Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, este tribunal considera que el presente juicio es susceptible de destrucción, conformidad a lo establecido en el artículo 20, fracción I, del citado instrumento normativo, por haberse sobreseído el juicio de amparo, actuación que encuadra en las determinaciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, además de que carece de relevancia documental, sin que las partes acompañaran documentos originales. En virtud de que ya no es necesario el cuaderno de pruebas que remitió la autoridad responsable, devuélvanse el mismo, toda vez que este Juzgador considera que para el debido resguardo, archivo o destrucción de las referidas constancias, le corresponde al propio juzgado, por lo tanto, devuélvanse las mismas, para los efectos legales conducentes. Finalmente, con lo anteriormente narrado, dese vista en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Notifíquese personalmente

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Audiencia constitucional

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Visto el oficio de cuenta, agréguese a los autos únicamente como constancia toda vez que dicha información se tuvo por recibida en auto nueve de noviembre anterior. Por otro lado, vista la certificación de cuenta se desprende que se encuentra señalado el día de hoy para la celebración de la audiencia constitucional, sin embargo, el informe remitido por la autoridad responsable, no fue rendido con la anticipación del plazo. En virtud a lo anterior, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por tanto, se difiere la misma y se señalan las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE PRÓXIMO, para que tenga verificativo, por así permitirlo las labores de este órgano jurisdiccional

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Visto el oficio de la Directora y Subdirector Contenciosos adscritos a la Coordinación Jurídica de Procedimientos "C" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de nueve de octubre pasado e informa que las constancias solicitadas las remitió vía servicio postal mexicano y remite constancia para acreditarlo; glósese a los autos para los efectos legales conducentes

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que la audiencia constitucional relativa al presente expediente transcurrió sin que se celebrara la misma; lo anterior debido a que fueron declarados días inhábiles del diecinueve al veintisiete del citado mes y año, conforme a las Circulares 28/2023 y 29/2023 emitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y a los comunicados emitidos el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés por la Coordinadora de Jueces Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. II. Fijación de fecha para la audiencia constitucional. Por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a fin de regularizar el procedimiento, se señalan las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Vista el estado que guardan los presentes autos se advierte que del acto reclamado consiste en el oficio de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitido por la Dirección General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el que ordenó a la quejosa la suspensión de captación de recursos y actividades restringidas, bajo el apercibimiento que de no comparecer ante dicha potestad dentro del término de quince días a exponer lo que a su derecho conviniera, la medida suspensional quedaría firme y ordenaría al liquidación anticipada de los contratos que a esa fecha se encontraran vigentes o proceder a la clausura del o los locales en los que la moral quejosa llevara a cabo la captación de recursos. Oficio que fue notificado el uno de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que es evidente que a esta fecha transcurrió el plazo señalado, por lo tanto, requiérase a la citada autoridad, para que, dentro del término de tres días, contados a partir del momento siguiente, al en que reciban la comunicación respectiva, informe a este Juzgado de Distrito, el resultado del apercibimiento referido, esto es, si continua vigente dicho apercibimiento, o bien, si con motivo de la sentencia dictada por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente realizó algún pronunciamiento en torno al acto reclamado y en su caso, remita copia certificada de las constancias que acrediten su informe. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o de no manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se le impondrá una multa. En el incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo, se negó la suspensión provisional y definitiva solicitada por la parte quejosa. En virtud de lo anterior, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por tanto, se difiere la misma y se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE PRÓXIMO, para que tenga verificativo, por así permitirlo las labores de este órgano jurisdiccional

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: Xifra Business Group SAPI de CV

    Demandado: Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de su Dirección General de Delitos y Sanciones, vicepresidente Jurídica

    Visto el oficio del Presidente de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de treinta de agosto anterior y remite las constancias solicitadas; glósense a los autos para los efectos legales conducentes y dese vista a las partes. Finalmente, para un mejor manejo de las presentes actuaciones, con el presente proveído, previo las certificaciones correspondientes, fórmese el tomo II de este juicio de amparo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4