Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion Y Superacion Empresarial, S.c
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 207/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Xochitl Hesperia Boussart Priante en contra de Integracion Y Superacion Empresarial, S.c en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2012 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Del estado procesal que guardan los autos se deprende que la finalidad de los presentes medios preparatorios era requerir a Integración y Superación Empresarial S.C. por conducto de su representante legal la exhibición de diversos documentos a fin de promover juicio ordinario mercantil. Ahora bien, dado que el fin de los medios preparatorios a juicio no se llevó a cabo, en razón de que no se exhibieron la totalidad de las documentales requeridas a Integración y Superación Empresarial S.C, por conducto de su representante legal, por las razones expuestas con antelación; en consecuencia, se tienen por concluidos los citados medios preparatorios, archívese el expediente en que se actúa como totalmente concluido. Por otra parte, como lo solicita el promovente hágasele la devolución de los documentos que anexó a su escrito inicial, previa razón de entrega que obre en autos. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Expídanse al promovente las copias certific adas que solicita previa identificación y razón de su entrega que se deje en autos
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Vistos los escritos de cuenta por medio de los cuales por un lado Daniel Sánchez Rojas en su carácter de Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Civil denominada Integración y Superación Empresarial da cumplimiento al requerimiento decretado en auto de cinco de febrero del año en curso. Con relación al escrito de cuenta y anexo de Daniel Sánchez Rojas en su carácter de Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Civil denominada Integración y Superación Empresarial por medio del cual exhibe la documentación referida en el párrafo precedente y realiza diversas manifestaciones dese vista a Xochitl Hesperia Boussart Priante, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído manifieste lo que a su derecho convenga. Por otro lado, con relación a la diversa solicitud de Xochitl Hesperia Boussart Priante en el sentido de que se haga efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, dígasele que deberá estarse a lo acordado con antelación. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Como lo solicita el promovente por única ocasión se le otorga un término de diez días contados a partir de la notificación del presente proveído para que exhiba la documentación requerida mediante proveídos de veintiséis de noviembre de dos mil doce y nueve del mes y año en curso
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Con relación a la solicitud del promovente en el sentido de que se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos consistente en la imposición de multa no ha lugar a acordad de conformidad toda vez que es facultad exclusiva de los juzgadores la potestad de aplicar las medidas de apremio correspondientes, por lo que ninguna de las partes puede solicitar se hagan efectivas. Por otro lado, como lo solicita la parte actora requiérase nuevamente a Integración y Superación Empresarial Sociedad Civil, por conducto de quien legalmente lo represente para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído realice las gestiones que considere necesarias y exhiba la documentación requerida en auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce. Sin que obste lo anterior el hecho de que mediante escrito presentado en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en el estado de Tlaxcala Daniel Sánchez Rojas quien se ostenta con el carácter de Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Civil denominada Integración y Superación Empresarial Sociedad Civil haya manifestado que dicha sociedad se encuentra en proceso de cierre de ejercicio del año dos mil doce y de conformidad con los estatutos tienen noventa días para rendir el informe respectivo a la asamblea de socios motivo por el cual la documentación que se le requiere debe someterse a consideración de los socios, toda vez que si bien es cierto que se encuentra en proceso de cierre de ejercicio del año dos mil doce las documentales que se le requieren corresponden a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, por tal motivo dicha manifestación no es impedimento legal para que las exhiba. @@En la inteligencia de que queda subsistente el apercibimiento decretado en auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce en el sentido de que en caso de que no exhiba la documentación requerida se impondrá multa de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional)
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el Presidente del consejo Administrativo de la Sociedad Civil denominada Integración y Superación Empresarial, en cumplimiento al auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, manifiesta su imposibilidad para exhibir los documentados solicitados por la parte promovente, con el mismo dese vista a la promovente d elos medios preparatorios, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Como lo solicita la parte actora, se comisiona a uno de los actuarios para que proceda notificar a los autos de veintiséis y treinta de noviembre de dos mi doce, a Integración y superación empresarial S.C. por conducto de quien legalmente la represente
Actor: Xochitl Hesperia Boussart Priante
Demandado: Integracion y Superacion Empresarial, S.C
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, se proveyó respecto a la admisión de los presentes medios preparatorios; sin embargo se omitió proveer respecto de los días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones; en atención a lo anterior se habilitan días y horas inhábiles para que se practique la notificación ordenada en auto admisorio
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