Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Y Otros
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 16/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Y Otro en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otro en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 09 de Enero del 2019 y cuenta con 56 Notificaciones.
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Actor: y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
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Se publica al representante común de la parte quejosa, de conformidad con los artículos 26, fracción IV y 30 de la Ley de Amparo vigente, la siguiente resolución, que en lo conducente dice: Boca del Río, Veracruz, seis de agosto de dos mil diecinueve. Del estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo 16/2019-IV. Se advierte que mediante auto de treinta y uno de mayo del presente año, se enviaron para la continuación de la substanciación y resolución a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, los autos originales del juicio de amparo 16/2019, así como del incidente de suspensión de dicho juicio, para lo cual se dejó cuaderno de antecedentes del incidente. Por tanto, dado que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la Ciudad de México, se avocó al conocimiento del mismo, y recibió los autos originales de los incidentes, provéase lo relativo al archivo del presente cuaderno de antecedentes. De conformidad con la fracción I, del capítulo relativo a "EXPEDIENTES QUE CORRESPONDE DESTRUIR A LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO VIGÉSIMO" del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el diez de diciembre de dos mil doce, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción XX del punto segundo del citado acuerdo, pues se trata de un expediente auxiliar (cuaderno de antecedentes) además a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación. Como lo disponen los puntos Vigésimo, fracción I, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, procédase a la destrucción del expediente. Finalmente, toda vez que como se mencionó en líneas precedentes el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la Ciudad de México, se avocó al conocimiento de los cuadernos incidentales relativos al juicio de amparo 16/2019; en consecuencia, remítanse los acuses de recibo relativos a los oficios 13306, 13307, 13308 y 13309, al referido Juzgado Segundo que ahora conoce del asunto, para los efectos legales procedentes en el juicio de amparo 1314/2019 de su índice, dejando copia simple de los mencionados acuses, para los efectos legales a que haya lugar
Se notifica vía electrónica a la parte quejosa y por oficio al Juzgado de Distrito
Actor: y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Se notifica vía electrónica a la parte quejosa y por oficio al Juzgado de Distrito
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Se publica al representante común de la parte quejosa, de conformidad con los artículos 26, fracción IV y 30 de la Ley de Amparo vigente, la siguiente resolución, que en lo conducente dice: Boca del Río, Veracruz, seis de agosto de dos mil diecinueve. Del estado procesal de los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo 16/2019-IV. Se advierte que mediante auto de treinta y uno de mayo del presente año, se enviaron para la continuación de la substanciación y resolución a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, los autos originales del juicio de amparo 16/2019, así como del incidente de suspensión de dicho juicio, para lo cual se dejó cuaderno de antecedentes del incidente. Por tanto, dado que el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la Ciudad de México, se avocó al conocimiento del mismo, y recibió los autos originales de los incidentes, provéase lo relativo al archivo del presente cuaderno de antecedentes. De conformidad con la fracción I, del capítulo relativo a "EXPEDIENTES QUE CORRESPONDE DESTRUIR A LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO VIGÉSIMO" del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el diez de diciembre de dos mil doce, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción XX del punto segundo del citado acuerdo, pues se trata de un expediente auxiliar (cuaderno de antecedentes) además a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación. Como lo disponen los puntos Vigésimo, fracción I, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, procédase a la destrucción del expediente. Finalmente, toda vez que como se mencionó en líneas precedentes el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la Ciudad de México, se avocó al conocimiento de los cuadernos incidentales relativos al juicio de amparo 16/2019; en consecuencia, remítanse los acuses de recibo relativos a los oficios 13306, 13307, 13308 y 13309, al referido Juzgado Segundo que ahora conoce del asunto, para los efectos legales procedentes en el juicio de amparo 1314/2019 de su índice, dejando copia simple de los mencionados acuses, para los efectos legales a que haya lugar
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Actor: y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
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Se publica al representante común de la parte quejosa, de conformidad con los artículos 26, fracción IV y 30 de la Ley de Amparo vigente, la siguiente resolución, que en lo conducente dice: Agréguese a los autos el oficio... recibido vía interconexión, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, del que se advierte declaró sin materia el impedimento planteado, por las razones expuestas en la resolución de uno del mes y año en curso, dictada en el expediente 2/2019 de su índice, comunicando además que remitió los autos originales del juicio de amparo 16/2019, al citado Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México... De lo anterior, queda el suscrito enterado para los efectos legales procedentes
Actor: y Otros
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Se publica al representante común de la parte quejosa, de conformidad con los artículos 26, fracción IV y 30 de la Ley de Amparo vigente, la siguiente resolución, que en lo conducente dice: Agréguese a los autos el oficio... recibido vía interconexión, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, del que se advierte declaró sin materia el impedimento planteado, por las razones expuestas en la resolución de uno del mes y año en curso, dictada en el expediente 2/2019 de su índice, comunicando además que remitió los autos originales del juicio de amparo 16/2019, al citado Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México... De lo anterior, queda el suscrito enterado para los efectos legales procedentes
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