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Yabel La Torre Salcido | Instituto De Seguridad Y Servicios Exp: 1330/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Yabel De La Torre Salcido | Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Sonora
Demandado: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1330/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yabel De La Torre Salcido en contra de Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1330/2021

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Estado procesal. Visto lo de cuenta, se advierte que feneció el plazo otorgado a la parte quejosa para manifestar lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria; por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo se procede a verificar el acatamiento dado. Relación de constancias. Consta en autos que se dictó resolución constitucional el cinco de enero de dos mil veintidós, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa Yabel de la Torre Salcido, para efecto de que la autoridad responsable: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". Inconforme con dicha determinación las autoridades responsables representante legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y el gobernador del Estado de Sonora, ambos con sede en esta ciudad, interpusieron recurso de revisión en contra de la aludida sentencia, el cual le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, que en ejecutoria dictada el nueve de marzo de dos mil veintitrés, relativo al amparo en revisión administrativo 292/2022, del índice del tribunal mencionado, resolvió: "PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria. SEGUNDO. En lo que es materia de la revisión, se confirma la resolución impugnada. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Yabel de la Torre Salcido, en contra de los actos reclamados al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora." En merito a lo anterior, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, en que se agregó la ejecutoria en comento, se requirió a las autoridades responsables, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo concesorio. Con motivo de lo anterior, en lo que interesa, por autos de doce de abril de dos mil veintitrés, y veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se agregaron al sumario los oficios con anexos por el cual la autoridad responsable Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, informó el cumplimiento dado a los puntos 1) y 2) de la ejecutoria en cuestión y en el acuerdo mencionado en último término se ordenó dar vista a la parte quejosa, quien no hizo manifestaciones al respecto. Estudio de cumplimiento. Ahora, toda vez que la sentencia de amparo fue concedida para que la responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico y se haga devolución de forma actualizada, en una sola exhibición, de las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico y como ya se dijo la autoridad responsable por autos de doce de abril de dos mil veintitrés, y veintidós de mayo de dos mil veintitrés, acreditó con las constancias correspondientes la declaración unilateral por la cual se desincorporó de la esfera jurídica de la parte quejosa el contenido del artículo declarado inconstitucional, así como la entrega del cheque número ********************que ampara la cantidad de $ ********************, por concepto de devolución de servicio médico, del que se aprecia fecha y firma de la parte impetrante de amparo. Documentales mencionadas en el párrafo que antecede las que merecen valor demostrativo pleno, de conformidad con lo previsto por los ordinales 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2º, y con las cuales se aprecia que las responsables han dado cumplimiento al fallo protector. Decisión del juzgado en torno al cumplimiento de la ejecutoria. De lo expuesto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se concluye que la sentencia de amparo ha quedado cumplida en su totalidad sin exceso o defecto. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en los artículos 3, fracción VII y artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de Juzgado relativo al registro de juicios de amparo, así como las capturas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese este asunto como concluido. Depúrese el presente una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió el amparo solicitado. Devolución de documentos. Resulta innecesario dar vista a las partes a fin de que soliciten la devolución de documentos originales, dado que no se advierte la exhibición de éstos. Notifíquese; y por oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firmó Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Informe de cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, por medio del cual el asistente de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, informa respecto del cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio de amparo; sin necesidad de mayor proveído al respecto, toda vez que mediante acuerdo de veintidós de los actuales, se tuvo a la oficiante informando dicho cumplimiento, ordenándose dar vista al aparte quejosa por el plazo legal para que manifestara lo que a su derecho conviniere. Notifíquese. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 23 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Informe de cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, por medio del cual el asistente de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, informa respecto del cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio de amparo. En consecuencia, atento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, transcurrido ese plazo, este juzgado se pronunciará sobre tal cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 19 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remite el asesor Jurídico de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, asimismo, solicita prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Establecido lo anterior, es importante destacar que el artículo 192 de la Ley de Amparo prescribe, por regla general, que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Asimismo, estatuye que si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, siempre y cuando la autoridad demuestre que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; aspecto éste último que no se encuentra plenamente satisfecho en el caso. Bajo esa línea, este juzgado federal se encuentra imposibilitado para otorgar la prórroga solicitada, habida cuenta que a la fecha no ha demostrado el cumplimiento a cabalidad, de ahí que, en términos de los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, únicamente se le conceda el plazo genérico de tres días para cumplir con el fallo constitucional. En la inteligencia de que existe requerimiento de diecisiete de mayo del año en curso, formulado a la autoridad responsable, por lo que se proveerá lo conducente una vez que dé cumplimiento a ello, o bien, fenezca el plazo concedido al respecto. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 18 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remite el jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio de amparo. Requerimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". En el entendido de que la autoridad oficiante aún no acredita el cabal cumplimiento de la ejecutoria que nos ocupa, toda vez que de las constancias remitidas por esta, no se aprecia fecha y firma de recibido por la parte quejosa o la notificación en relación con la expedición del cheque que ampara la cantidad de $ ********************. Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, diez de mayo de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remite el asesor Jurídico de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, asimismo, solicita prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Establecido lo anterior, es importante destacar que el artículo 192 de la Ley de Amparo prescribe, por regla general, que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Asimismo, estatuye que si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, siempre y cuando la autoridad demuestre que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; aspecto éste último que no se encuentra plenamente satisfecho en el caso. Bajo esa línea, este juzgado federal se encuentra imposibilitado para otorgar la prórroga solicitada, habida cuenta que a la fecha no ha demostrado el cumplimiento a cabalidad, de ahí que, en términos de los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, únicamente se le conceda el plazo genérico de tres días para cumplir con el fallo constitucional. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese a las autoridades responsables por oficio y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remite el asistente de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio de amparo. Al respecto, la autoridad responsable comunica que se encuentra disponible para su cobro el cheque ********************que ampara la cantidad de $ ******************** a favor de la parte quejosa. Vista personal a quejosa. En ese orden de ideas, a fin de dar celeridad al cumplimiento de amparo, dese vista a la parte quejosa con la presente determinación a efecto que apersone ante dicha institución y se le haga entrega del cheque librado a su favor. Requerimiento. Por su parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". En el entendido de que la autoridad oficiante aún no acredita el cabal cumplimiento de la ejecutoria que nos ocupa, toda vez que de las constancias remitidas por esta, no se aprecia fecha y firma de recibido por la parte quejosa o la notificación en relación con la expedición del cheque número ********************que ampara la cantidad de $ ********************. Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por oficio a la autoridad responsable y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 13 de Abril del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y Otros

    Auto. Hermosillo, Sonora, doce de abril de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexos que remite el jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio de amparo. Requerimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". En el entendido que la autoridad responsable aún no acredita la entrega en una sola exhibición de las cantidades que le fueron descontadas a la parte quejosa mencionadas en el punto 2 de la ejecutoria de amparo. Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese por oficio al citado órgano colegiado, a las autoridades responsables y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 11 de Abril del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, diez de abril de dos mil veintitrés. Oficio. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remite el asesor Jurídico de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, asimismo, solicita prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Establecido lo anterior, es importante destacar que el artículo 192 de la Ley de Amparo prescribe, por regla general, que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Asimismo, estatuye que si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, siempre y cuando la autoridad demuestre que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; aspecto éste último que no se encuentra plenamente satisfecho en el caso. Bajo esa línea, este juzgado federal se encuentra imposibilitado para otorgar la prórroga solicitada, habida cuenta que a la fecha no ha demostrado el cumplimiento a cabalidad, de ahí que, en términos de los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, únicamente se le conceda el plazo genérico de tres días para cumplir con el fallo constitucional. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese a la autoridad responsable y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: Yabel De la Torre Salcido

    Demandado: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Recepción de testimonio. Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta suscrito por la secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite el expediente original del presente juicio de amparo, así como copia certificada del testimonio ejecutoria dictada el nueve de marzo de dos mil veintitrés, relativo al amparo en revisión administrativo 292/2022, del índice del tribunal mencionado, en el cual se resolvió: "PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria. SEGUNDO. En lo que es materia de la revisión, se confirma la resolución impugnada. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, en contra de los actos reclamados al Gobernador Constitucional del Estado de Sonora." Acúsese recibo de lo anterior al tribunal oficiante. Glósese el cuaderno de antecedentes con sus actuaciones al presente juicio, con excepción de las constancias que constituyen reproducción fiel de las que ya obran en este asunto, para evitar agregarlas innecesariamente, pues únicamente duplicarían las ya existentes, lo que dificultaría el manejo del expediente al tornarse muy voluminoso. Requerimiento de cumplimiento. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se sirvan informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, en el entendido de que la ejecutoria de amparo fue concedida para los siguientes efectos: "1. La autoridad responsable desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación contenida en ese precepto legal, de aportar una cuota del monto de su pensión por concepto de servicio médico, y no se le aplique en el presente ni en el futuro, mientras se encuentre vigente. 2. Devuelva a la parte quejosa, de forma actualizada, en una sola exhibición, las cantidades que le fueron descontadas por concepto de servicio médico con apoyo en la norma declarada inconstitucional, a partir de que la parte quejosa se ostentó sabedor del acto de individualización en su perjuicio - once de octubre de dos mil veintiuno -, hasta el último descuento que haya realizado.". Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO. Notifíquese por oficio al citado órgano colegiado, a las autoridades responsables y por lista las demás partes. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Guadalupe López Gutiérrez, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

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