Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Yadira Díaz Mora (representante Legal) | Colegio Josep Alcobe Freinet, Asociación Civil | Ricardo Hernández Rugerio (representante Legal)
Demandado: Gobernador Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1015/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Yadira Díaz Mora (Representante Legal) en contra de Gobernador Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2018 y cuenta con 48 Notificaciones.
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Actor: Colegio Josep Alcobe Freinet, Asociación Civil
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguese a sus autos sin realizar mayor proveído, la copia del oficio ***, del que se desprende que el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Tlaxcala, remite el oficio *** deducido del presente juicio de amparo, al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y transparencia de la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que en proveído de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa, como asunto concluido
Agréguese a sus autos sin realizar mayor proveído, la copia del oficio ***, del que se desprende que el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Tlaxcala, remite el oficio *** deducido del presente juicio de amparo, al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y transparencia de la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que en proveído de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa, como asunto concluido
Actor: Colegio Josep Alcobe Freinet, Asociación Civil
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente relativo al juicio de amparo 1015/2018-E del índice de este juzgado, así como testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el recurso de inconformidad ***, resolución cuyos puntos resolutivos establecen lo siguiente: "(.) ÚNICO.- Se declara infundado el recurso de inconformidad (.)." En virtud de lo anterior, el auto dictado en el presente juicio constitucional en el que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo ha quedado firme. Acúsese recibo al tribunal colegiado mencionado. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Glósese al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal de alzada, destruyéndose el resto, por ser innecesarias. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. En virtud de lo anterior y toda vez que obran en autos documentos que anexó la parte quejosa a su escrito inicial de demanda, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en su escrito de demanda, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Ahora, el artículo 6o. del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, establece que al citar a una persona al desahogo de una diligencia el órgano jurisdiccional deberá generarle un Código QR para su ingreso a las instalaciones; asimismo, del diverso arábigo 25 se advierte que las partes pueden intervenir en el juicio o comparecer a través de videoconferencias a distancia. En esa tesitura, la parte quejosa se encuentra en aptitud de generar su cita con la finalidad de que se le proporcione un Código QR para su ingreso a las instalaciones y así poder recoger los documentos que aportó en el presente juicio de amparo, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar tanto provisional como definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento al inciso a), fracción II, del artículo 20 del acuerdo en comento, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Yadira Díaz Mora (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguese el oficio signado por la actuaria judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de cinco del mes en curso, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, en contra del acuerdo de catorce del mes próximo pasado dictado en el presente juicio, radicándose con el número ***; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Yadira Díaz Mora (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguense los oficios signados por el Subdelegado de la Secretaría de Educación Pública Federal, del que se advierte que remitió los oficios *** al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública a fin de recibir instrucciones al respecto; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Ricardo Hernández Rugerio (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta signado por la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de inconformidad en contra del auto de catorce del mes en curso, por el que se declaró cumplido el fallo protector. Una vez que se haya corrido traslado a las partes y obren la totalidad de las constancias de notificación relativas al presente acuerdo, sin necesidad de mayor trámite, remítase el expediente de amparo en el que se actúa, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del aludido medio de impugnación
Actor: Yadira Díaz Mora (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta signado por el Director de Procesos Jurisdiccionales de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual realiza manifestaciones respecto a los efectos de la concesión de amparo, señalando que dicha autoridad no tiene actos tendentes a realizar y expresa a diversa autoridad como vinculada; ello en virtud de que mediante proveído de catorce del mes en curso se declaró cumplido el fallo protector
Actor: Ricardo Hernández Rugerio (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguese el escrito de cuenta signado electrónicamente por ***, mediante el cual realiza manifestaciones respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable y por cuanto hace a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo acordado en proveído de catorce del mes en curso, por el cual se declaró cumplido el fallo protector
Actor: Ricardo Hernández Rugerio (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS
Actor: Yadira Díaz Mora (representante legal)
Demandado: Gobernador del Estado de Tlaxcala
Agréguese el escrito signado electrónicamente por ***, en su carácter de representante de la parte quejosa, por el cual realiza diversas manifestaciones respecto de las gestiones efectuadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento al fallo protector. En ese contexto, téngasele desahogando la vista concedida en proveído de cinco del mes en curso, sin que haya lugar a emitir el pronunciamiento correspondiente como lo solicita el ocursante, dado que los términos concedidos a las partes son irrenunciables; en consecuencia, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto fenezca el plazo concedido en el auto de referencia
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